Togas.biz

El Asusnto:

Se plantea la problemática que surge en una empresa que ha acordado abonar a sus empleados un “bonus”, o salario variable en función de objetivos alcanzados, como parte de su remuneración.

La entidad se cuestiona su tratamiento contable así como el de las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa asociadas al mismo.

El bonus en cuestión corresponde al ejercicio 2014, pero no se calcula su importe definitivo hasta el año 2015, dado que se trata de una cuantía variable en función de los resultados del año 2014, que no se conocen hasta el ejercicio siguiente. De igua l manera, va a ser en el año 2015 cuando se va a producir su pago.

El PGC MC apto. 5º ⁽ ¹ ⁾ expresa cuándo deben reconocerse los elementos que forman parte de las cuentas anuales, en concreto y en este caso, un elemento de pasivo, dado que dichos bonus dan lugar al reconocimiento de una deuda de la empresa a favor de sus trabajadores.

En función de lo establecido en el MC PGC, los elementos de pasivo deben reconocerse en el balance cuando para liquidar la obligación deban ce derse recursos que incorporen beneficios futuros y siempre que puedan valorarse de forma fiable.

Por su parte, en el desarrollo de la consulta hay q ue atender también al principio de devengo, contenido en el PGC MC aptdo. 3º, donde se establec e la forma de contabilizar los gastos y los ingresos. En el caso de los bonus se trata de un pa go a empleados, lo que sería un gasto para la empresa. El principio de devengo plantea que tanto los ingresos como los gastos debe n registrarse como tales en base a la corriente real, es decir, cuando se ha producido el gasto, no a la monetaria cuando se produce el pago de dicho gasto.

En base a la normativa expuesta, el gasto por las remuneraciones a los empleados a consecuencia de los bonus, debe registrarse en el ejercicio en q ue se devenga, es decir, en el año 2014, por la mejor estimación del importe a pagar a los empleados, pudiendo utilizar para ello la cuenta de gastos 640 “Sueldos y salarios”, con independencia del mom ento efectivo del pago, con independencia del momento efectivo del pago , con abono a la cuenta 4 65 “Remuneraciones pendientes de pago”, cuenta que, perteneciente al pasivo , reconoce la deuda.

En lo que respecta al otro gasto derivado de la ope ración, es decir, el gasto ocasionado por la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador que surge por imperativo legal, debe registrarse cuando se devengue la obligación frent e a la Hacienda Pública. Al ser consecuencia del gasto de personal por su sueldo, se contabiliza sim ultáneamente al devengo de las remuneraciones. Para ello se utiliza la cuenta de gasto 642 “Seguridad Social a cargo de la empresa” y la deuda ha de aparecer reflejada en la cuenta de pasivo 476 “Orga nismos de la Seguridad Social acreedores”, hasta la fecha de liquidación con la Seguridad Social, fe cha que está determinada por las obligaciones legales con este organismo.

Ha de recordarse también el carácter no vinculante de la cuarta y quinta parte del PGC (cuadro de cuentas y cuando se cargan y se abonan las mismas).

Para finalizar, si después de registrar la deuda co n los empleados, se produjera un cambio de estimación , es de aplicación el PGC NRV 22ª “Cambios en crite rios contables, errores y estimaciones contables”. En caso de realizar una corrección deri vada del cambio de estimación, ésta se ha de efectuar de forma prospectiva y su efecto se va a i mputar como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, o cuando proced a, directamente en el patrimonio neto, imputando el eventual efecto sobre ejercicios futuros en el transcurso de los mismos. Además de esta corrección es necesario incorporar la correspondiente información en la memoria cuando los cambios en las estimaciones contables hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual o en ejercicios posteriores.

En relación a cómo afectaría esta operación a los estados contables cabe señalar:

a) Balance: en el año 2014 aparecen los pasivos con la Segurida d Social y con los empleados, dado que están pendientes de pago.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias: el gasto del bonus a entregar aparece en el año 201 4, que corresponde al periodo en que fue generado, así com o su correspondiente cuota patronal a la Seguridad Social.

Fuente: Cabedo Abogados & Economistas Asociados

Source