Si las circunstancias personales y familiares de un trabajador cambian durante el año, la empresa debe regularizar el tipo de retención. A estos efectos:
Para simplificar el trabajo administrativo, la empresa puede optar por regularizar las retenciones en abril, julio y octubre respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior. Por ejemplo, si un empleado comunicó un cambio de circunstancias a principios de julio, la empresa puede esperar y aplicar la nueva retención a partir de la nómina de octubre.
No obstante, esto sólo es aplicable durante los primeros nueve meses del año. En las variaciones conocidas o comunicadas en octubre, noviembre y diciembre la empresa debe regularizar las retenciones mensualmente, de acuerdo con la regla general antes indicada.
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