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El pasado 27 de enero, el TJUE declaró contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el excesivo régimen sancionador que sustentaba la Declaración Tributaria de Bienes y Derechos situados en el Extranjero (el famoso Modelo 720 de la AEAT). En sus conclusiones, el TJUE declaraba que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art. 63 TFUE y del art. 40 del Acuerdo sobre el EEE. En concreto:

  • Al establecer que el incumplimiento de la obligación informativa respecto de cuentas bancarias nuevas en el extranjero o la presentación extemporánea del modelo 720 conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos, sin posibilidad de ampararse en la prescripción.
  • Al imponer una multa proporcional del 150% aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa respecto del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos que pueden acumularse con multas de cuantía fija.
  • Al imponer, en caso de incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720, multas fijas más severas que las sanciones establecidas en el régimen sancionador general para infracciones similares.
El legislador español se ha visto obligado a modificar con carácter de urgencia el régimen jurídico del modelo 720

Como consecuencia de lo anterior, el legislador español se ha visto obligado a modificar con carácter de urgencia el régimen jurídico del modelo 720 a través de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. Dicha modificación consiste fundamentalmente en:

  1. La completa eliminación del régimen sancionador específico del Modelo 720, aplicando en su defecto el régimen general de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Tributaria (LGT) y
  2. La eliminación de todo lo relativo a la imprescriptibilidad de rentas por no presentación del Modelo 720, resultando de aplicación el régimen general de prescripción que prevé la LGT.

Con todo, la declaración de bienes en el extranjero sigue plenamente vigente y resulta de obligado cumplimiento. Aunque, obviamente, sin su régimen sancionador queda bastante descafeinado el elemento de persuasión para aquellos que mantengan aún activos no declarados en el extranjero. En cualquier caso, y como no podía ser de otro modo, todos estos movimientos y el ruido generado a su alrededor han provocado mucha inquietud entre los propietarios de activos no declarados, principalmente por la incertidumbre sobre el escenario fiscal que se les presenta.

Con todo, la declaración de bienes en el extranjero sigue plenamente vigente y resulta de obligado cumplimiento

¿Y ahora qué?

Por supuesto, la pregunta que toca hacer es: ¿Y ahora qué? Pero la respuesta dependerá de quién pregunte. Si son contribuyentes que regularizaron fiscalmente bajo el régimen normativo vigente hasta el pasado 11 de marzo, su escenario podría ser el siguiente:

  • En aquellos casos en los que se hubiera impugnado la propia regularización y el procedimiento estuviera en curso, lo lógico es pensar que las resoluciones estimarán las pretensiones de los contribuyentes, procediendo a devolver las cantidades ingresadas por IRPF, recargos y sanciones.
  • En los supuestos en que los procedimientos ya hayan ganado firmeza, se podría valorar la posibilidad de iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado.
  • En aquellos casos en los que no se hubiesen impugnado las liquidaciones y se hubiese satisfecho directamente el principal y la sanción, cabría valorar la posibilidad de iniciar un procedimiento de nulidad, previsto en el artículo 217 de la LGT y al amparo de la reciente Sentencia del TS de 16 de julio 2020.
En el caso de los contribuyentes que no hayan regularizado hasta la fecha y mantengan bienes en el extranjero sin declarar, el escenario actual podría considerarse como favorable para regularizar esta situación tributaria

En lo referente a los contribuyentes que no hayan regularizado hasta la fecha y mantengan bienes en el extranjero sin declarar, si bien cada caso puede tener sus particularidades, con carácter general la respuesta sería que el escenario actual podría considerarse como favorable para regularizar esta situación tributaria. Por tanto, ¿cómo deberá regularizar este colectivo su situación tributaria? Para explicarlo, volveremos al escenario ‘tradicional’, el previo a la aprobación del controvertido Modelo 720:

  • Habría que Identificar los activos situados en el extranjero y su origen (es muy importante ser capaces de demostrar la trazabilidad del origen).
  • Presentar los modelos 720, en su caso, de los últimos cuatro ejercicios estimándose la sanción en 150 Euros por modelo presentado de forma extemporánea.
  • En la medida que dichos activos hayan generado rendimientos, se debería presentar las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los últimos cuatro ejercicios para regularizar esta situación. La presentación extemporánea pero voluntaria supondrá tener que asumir el correspondiente recargo (de forma general el 20% de la cuota no ingresada) así como los correspondientes intereses de demora.
  • Y en su caso, se deberían presentar declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio de los últimos cuatro ejercicios, asumiendo también el correspondiente recargo e intereses de demora señalados en el punto anterior.

Sergio González-Anta

Xavier Aixela