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En los últimos años la Administración tributaria ha tenido conocimiento de la existencia de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que han percibido pensiones procedentes del extranjero que no han sido declaradas correctamente, lo que ha dado lugar a actuaciones de regularización por parte de la Agencia Tributaria.

El pasado 27 de noviembre de 2014 se aprobó la Ley 26/2014, de reforma de la Ley 35/2006 del IRPF, que regula la norma sobre “Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto”.

Esta disposición contiene dos medidas excepcionales a fin de que los contribuyentes puedan beneficiarse de ellas:

-          Por un lado, se establece la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados como consecuencia de regularizaciones realizadas por la Agencia Tributaria o espontáneamente por los contribuyentes.

-      Por otro, y con la finalidad de facilitar la regularización voluntaria de estas situaciones, se aprueba un plazo extraordinario durante el cual se podrán presentar declaraciones del IRPF de los periodos no prescritos.

Esta medida implica que los residentes que perciban pensiones procedentes del extranjero podrán regularizar sin sanción sus pensiones no declaradas. Por tanto es de aplicación a aquellos contribuyentes que trabajaron en el extranjero y, a su vuelta a España cobran una pensión por el trabajo realizado en el extranjero.

En primer lugar, antes de proceder con la regularización voluntaria de las pensiones, el contribuyente deberá siempre: i) identificar el país pagador de las mismas y su propia residencia fiscal; ii) identificar motivo y origen de la pensión, y iii) verificar la existencia de Convenio de Doble Imposición entre el país pagador y España.

Si de acuerdo con la Ley el pensionista se considera contribuyente del IRPF, deberá tributar en España por su renta mundial, con independencia del lugar donde las rentas se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, sin perjuicio de las particularidades que para cada tipo de renta se establezcan en los convenios para evitar la Doble imposición que, en su caso, sean aplicables.

Las pensiones, entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas:

En las pensiones privadas (entre las que se incluyen generalmente las satisfechas por la Seguridad Social), la mayor parte de los Convenios establecen el derecho de la imposición a favor del estado de residencia de la persona que recibe la pensión.

En las pensiones públicas (por ejemplo, la que perciben los funcionarios), el derecho lo tiene el estado de donde proceden las mismas, salvo en algunos convenios.

Por consiguiente, si el contribuyente es residente en territorio español, la pensión que percibe por ejemplo de Francia deberá someterse a imposición en España.

De acuerdo con la medida establecida en la reforma de la Ley del IRPF, podemos distinguir las siguientes situaciones:

  1. Contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado: Pueden presentar declaraciones complementarias sin recargos, intereses de demora ni sanciones. Plazo hasta 30.06.2015.
  2. Contribuyentes que presentaron fuera de plazo declaraciones regularizando pensiones percibidas del extranjero antes de la entrada en vigor de esta disposición: 01.01.2015; se les condonarán los recargos, intereses y sanciones derivadas de las mismas.
  3. Contribuyentes con liquidaciones administrativas que no hayan adquirido firmeza por pensiones percibidas del extranjero antes de la entrada en vigor de esta disposición: 01.01.2015; se le condonarán los intereses de demora, las sanciones impuestas y en su caso el recargo de apremio.
  4. Contribuyentes con liquidaciones administrativas firmes por pensiones percibidas del extranjero antes de la entrada en vigor de esta disposición. Se les condonarán los intereses de demora, las sanciones impuestas y, en su caso, el recargo de apremio.

Dado que estas pensiones no se incluyen en el borrador facilitado por Hacienda, es lógico pensar que muchos contribuyentes no han declarado estas pensiones. Si éste es el caso, ahora es el momento de regularizar la situación, puesto que la regularización se podrá efectuar hasta el 30 de junio de 2015. De esta forma todos los afectados que regularicen su situación antes de la fecha citada quedarán, exonerados de sanciones, recargos o intereses de demora.

Isabel Vicente. Consultor. Área de Fiscal.