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Es interesante que conozcas los gastos deducibles como autónomo que pueden reducir tu rendimiento y cuota a pagar en el IRPF.

Cuidado! Algunos de ellos coinciden con los gastos que desgravan en el IS, aunque hay ciertas diferencias como después veremos.

Muchos «autónomos» y «emprendedores» se deducen todos los gastos que caen en sus manos sin plantearse si son o no deducibles.

No son conscientes de que el deducir gastos que no procede puede suponerles sanciones por parte de la administración.

A continuación, te explicamos con más detalle los requisitos y los tipos de los gastos deducibles como autónomo.

Pero si, de verdad quieres estar seguro de qué gastos puedes deducir, cómo hacerlo y despreocuparte, ¡ponte en contacto con nosotros!

Requisitos que ha de cumplir un gasto para que sea deducible

De forma previa, hay que examinar los requisitos que ha de tener un gasto para que sea deducible, siendo éstos:

  1. Los gastos han de ser “afectosa la actividad económica realizada por el autónomo. ¿Qué se entiende por afectos? Significa que han de estar vinculados y/o relacionados con la misma.

ATENCIÓN: Aquí hay que distinguir los gastos que corresponde a dicha actividad económica (que serán deducibles) de los que correspondan a tus gastos domésticos o privados (que no lo serán). Si un mismo bien afecta a ambas, únicamente será deducible el gasto correspondiente al porcentaje de gasto referido a la actividad.

  1. Los gastos tienen que estar justificados con las facturas o con documento equivalente.
  2. En los libros obligatorios como autónomo, los gastos han de estar registrados.

¿Cuales son los gastos deducibles como autónomo?

Vamos a pasar, a continuación, a examinar cada uno de los gastos deducibles como autónomo en el IRPF.

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…

Video resumen sobre los gastos deducibles como autónomo

En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre los gastos que puedes deducirte como autónomo.

Aquí tienes el video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

1.- Consumos de explotación

Dentro de los mismos, se consideran las adquisiciones de bienes (mercancías, materia prima, envases,…) efectuadas a tercero siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

  • Las compras tienen que tener como finalidad la obtención de ingresos
  • Los bienes han de formar parte del activo
  • Se han de incluir los gastos adicionales
  • Se tendrán en cuenta las existencias y se valorarán según el precio de adquisición

2.- Sueldos y salarios

Son las cantidades percibidas de un tercero por una relación laboral. Engloba tanto los sueldos, como las pagas extraordinarias, las dietas y pagos en especie.

ATENCIÓN: Si se trata de prestaciones de trabajo que reciban los miembros de la misma unidad familiar sólo cabrá deducción si se cumple lo siguiente:

  • Sea un trabajo habitual y con continuidad
  • La persona a la que se refiera la prestación conviva con el autónomo
  • Exista contrato laboral
  • Exista afiliación a la Seguridad Social
  • La retribución fijada en el contrato no sea superior a la de mercado

3.- Relativos a la Seguridad Social

Se refiere aquí a la obligaciónde cubrir la Seguridad Social, teniendo en cuenta que se consideran asimiladas al mismo las cantidades abonadas por contratos de seguro concertados con mutualidades que no se hallen específicamente recogidas en el régimen de la Seguridad Social. Recoge las de los trabajadores y las de los propios autónomos.

4.- Otros gastos de personal

Tales como la formación del mismo, las indemnizaciones que se deriven de la relación personal y las de seguro.

ATENCIÓN: Se trata de meras liberalidades y no se podrán deducir los gastos derivados de los usos y las costumbres, como ocurre con las cestas de Navidad.

Respecto las contribuciones de los planes de pensiones son deducibles en cuanto el empresario o profesional sea promotor del plan, así como aquellos planes que sean de previsión social empresarial.

5.- Arrendamientos y cánones

Alquileres, cánones y asistencia técnica.

Para el leasing o arrendamiento financiero se restringe a los supuestos en que se cumpla lo siguiente:

  • El arrendador ha de ser una entidad o establecimiento financiero de crédito.
  • Duración mínima de dos años para bienes muebles, y de 10 años para los inmuebles.
  • Que conste en el contrato la cuota y que no se incluyan en valor de la opción de compra y la carga financiera.

6.- Reparaciones y conservación

Se incluyen todos los gastos de mantenimiento y reparación.

ATENCIÓN: No se incluyen aquellos que tengan por finalidad llevar a cabo una ampliación o una mejora, dado que se trata de inversiones amortizables.

7.- Servicios de profesionales independientes

Importe satisfecho a profesionales, tales como gestores, abogados, procuradores, economistas, notarios, auditores, asesores, etc.

8.- Otros servicios exteriores

Se entiende incluidos: gastos de investigación y desarrollo, gastos de transporte, servicios bancarios, publicidad, electricidad y otros abastecimientos que no sea almacenable.

9.- Tributos fiscalmente deducibles

Tales como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

ATENCIÓN: No se incluyen las sanciones, los recargos de apremio y el recargo por presentar fuera de plazo las declaraciones.

10.- Gastos financieros

Se refiere a los gastos de descuento, a los recargos de aplazamientos y a los intereses de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, entre otros.

11.- Pérdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales

Si se debe a la posible insolvencia del deudor será necesario que se dé alguno de los siguientes puntos:

  • Hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento
  • El deudor esté declarado concurso
  • El deudor sea procesado por alzamiento de bienes
  • Las obligaciones sean reclamadas judicialmente

12.- Otros gastos deducibles

Se recogen como cajón desastre los siguientes gastos:

  • Adquisición de libros y de instrumentos no amortizables y la suscripción a revistas profesionales cuando guarden relación directa con la actividad de que se trate.
  • Los gastos que se deriven de la asistencia a cursos, conferencias, congresos,…
  • Las cuotas de corporaciones, cámaras y asociaciones de empresarios
  • Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o sus hijos menores de 25 años, con el límite de 500 euros por persona.

13.- Provisiones

Las provisiones serán deducibles de la siguiente manera:

Modalidad normal:

  • Las que correspondas a las actuaciones medioambientales establecidas en un plan
  • Con un límite del gasto que generen en determinar el saldo de provisión no superior al resultado de aplicar las ventas de las provisiones que deriven de los gastos inherentes a los riesgos de garantías de reparación y revisión

Modalidad simplificada:

ATENCIÓN: La aplicación de ésta reducción no es compatible con la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Si quieres consultar que deducciones por actividades económicas pueden aplicar los empresarios personas físicas en su declaración de renta (IRPF), al calcular el rendimiento neto de su actividad, al aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial en 2017, lee este artículo.

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Supuestos dudosos de gastos deducibles como autónomo

Éstos son, como decíamos al inicio, aquellos gastos en los que no es fácil distinguir qué parte afecta a la actividad profesional y qué parte a la vida privada.

  • El local u oficina en que llevo a cabo mi actividad profesional es mi vivienda propia, ¿qué he de hacer? Tienes que hacer una notificación a Hacienda, con indicación del porcentaje de superficie dedicado a la actividad. Si, además, es un alquiler se podrán desgravar los gastos asociados a la misma en dichos porcentajes.
  • ¿Cómo justifico que la misma línea de móvil la utilizo de forma profesional y privada? Hacienda permite imputar el 50% del gasto a la actividad profesional. No obstante, si crees que haces un gasto superior al 50% quizá te interese tener dos líneas.
  • Respecto al vehículo, ¿cuál es el régimen aplicable? No se puede deducir ni el coste ni los gastos derivados del mismo, salvo en aquellos casos en que el vehículo sea la única herramienta de trabajo (taxistas, transportistas, repartidores…).
  • ¿Cabe deducción por gastos de viajes y representación? Sí, pero deberás justificar que los mismos tienen carácter profesional.
  • ¿Qué ocurre con los gastos en las comidas de trabajo? Es muy controvertido de probar, por lo que se aconseja tomar nota del lugar y de con quién comiste.
  • ¿Y sobre los gastos de vestuario cabe deducción? Sólo cabrá cuando se trate de un vestuario profesional como el uniforme.