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En anteriores artículos hemos analizado diversos requisitos para la concurrencia de responsabilidad patrimonial de la Administración. En este artículo nos vamos a centrar en la necesaria existencia de nexo causal entre la actividad de la Administración y el daño antijurídico, y en los casos en que concurre responsabilidad de un tercero junto con la Administración. La conclusión será que la teoría y la práctica no siempre van de la mano.

I.- Sobre el nexo causal.

Históricamente han imperado distintas teorías sobre la relación de causalidad, siendo las más destacadas las siguientes:

a) Teoría de la causa exclusiva (la más restrictiva y actualmente en desuso), según la cual, la Administración sólo responde cuando el nexo causal sea directo, es decir que no existan intervenciones de terceros o del propio lesionado.

b) Teoría de la equivalencia de condiciones, según la cual, cuando el daño es producido por una pluralidad de causas, todas tienen la misma relevancia, por lo que todos deben participar en su reparación.

c) Teoría de la causalidad adecuada, causa eficiente o causa próxima: a medio camino de las dos anteriores, y actualmente la más aceptada, nos obliga a seleccionar la causa que sea por sí sola idónea o adecuada para producir el daño, con arreglo a la experiencia común. Se trata de ver, según la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, si “la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, … de tal forma que sólo … si el resultado se corresponde con la actuación que lo originó, es adecuado a ésta, …”, generando, por tanto, el deber de indemnizar. Pero no solo ello, sino que además, “debe existir una adecuación objetiva entre acto y evento, … quedando así excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios”.

II.- Sobre la concurrencia de causas.

Puede darse el caso de que junto con la actividad administrativa, concurran otras causas que lleven a la producción del daño (tales como la propia actuación culposa o negligente de la víctima, la intervención de un tercero, o la actividad de otra Administración):

a) La actuación culposa o negligente de la propia víctima, no rompe por sí sola el nexo causal con la actividad administrativa, si bien puede moderar de forma proporcionada la reparación del daño a cargo de la Administración.

b) De igual forma la intervención de un tercero en la creación del daño a la víctima, puede proporcionalmente reducir la reparación del daño a cargo de la Administración. Esta reducción coincidirá con la parte de la indemnización que le corresponderá a dicho tercero. También puede suceder que la intervención de tercero en la creación del daño sea de tal relevancia que la Administración quede exonerada de responsabilidad.

c) Finalmente, en el caso en que exista concurrencia de actuaciones de dos o más Administraciones Públicas, se deben distinguir dos supuestos:

a.    En caso en que las Administraciones obren de forma conjunta, la regla general que se establece es la solidaridad.

b.    En los demás supuestos de concurrencia en la realización de la lesión antijurídica, la responsabilidad se fijará para cada Administración en atención a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención.

Por consiguiente, en teoría, según la doctrina actual cabe concluir que la Administración se verá obligada a indemnizar cuando pueda decirse, objetivamente, que el daño causado deriva de forma normal, ordinaria, o esperada, de la actuación administrativa, de modo que dicha actuación administrativa se pueda considerar como adecuada o idónea para causar el daño alegado.

Además, cuando junto a la Administración responsable, existe un tercero corresponsable del daño (bien sea la propia persona perjudicada, bien sea otro particular, o bien otra administración), la administración principalmente implicada no responderá por si sola sino que deberá graduarse la incidencia de cada uno de los causantes para imputar proporcionalmente la responsabilidad entre ellos.

No obstante todo ello, la experiencia práctica demuestra que el nexo causal es el concepto jurídico (indeterminado sin duda) al que a menudo recurren Juzgados y Tribunales para justificar en cada caso, bajo complejas disquisiciones doctrinales, aquella decisión que les parece más adecuada vistas las alegaciones de las partes, las pruebas practicadas y –también en buena medida- el monto de la indemnización a que las Administraciones deberán hacer frente.

Por tanto, será importante hacer un análisis muy pormenorizado de todos los hechos concurrentes en cada caso y conocer bien qué ha dicho la jurisprudencia en otros casos parecidos al que nos afecta.