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Cuando se trata de compañías de reducidas dimensiones, acostumbra a surgir la duda sobre la remuneración del administrador cuando recaen sobre éste tareas técnicas y gerenciales.

Fin a la doble interpretación

El Tribunal Supremo acabó hace un año con la polémica sobre esta materia, acabando con la doble interpretación surgida desde la reforma de la ley de sociedades.

De acuerdo con la sentencia del Supremo, cuando el administrador ejerce únicamente funciones de gerencia, la relación con la compañía es de tipo mercantil y, en consecuencia, la función gerencial queda absorbida por la mercantil. Por tanto, el/la gerente deberá ser retribuido/a exclusivamente como administrador/a y deberá aplicársele el tipo de retención fijo para esta categoría.

Por el contrario, si el administrador ejerce funciones también técnicas, por ejemplo, es arquitecto o ingeniero y realiza funciones técnicas dentro de la empresa, debería ser considerado como Administrador de la compañía pero también como director técnico. En este supuesto tendría un doble vínculo: uno mercantil, emisor de la compañía y otro laboral.

Fijar las retribuciones en los estatutos, una garantía

Para evitar confusiones, siempre es aconsejable modificar los estatutos sociales en lo relativo a la remuneración del administrador y fijar la retribución del administrador como tal y, en cuanto al resto de las percepciones que recibe éste, imputarlas a su actividad laboral como director técnico.

Tanto unas remuneraciones como las otras deberán someterse al consejo de administración y figurar en los estatutos sociales.

Transparencia y máxima información para los socios

Una de las motivaciones de este giro jurisprudencial se halla la búsqueda de la transparencia y la facilitación de la máxima información a los socios para facilitarles un mayor y mejor control de la actuación de los administradores.

Cabe tener en cuenta que, en las sociedades que nos ocupan, podemos encontrarnos con intereses contrapuestos entre los administradores y los socios. Con la aplicación de este criterio garantizaremos que cualquier decisión sobre la retribución de los administradores será adoptada por el consejo de administración.

Esperamos que esta información te sea de máxima utilidad. Si deseas hacernos alguna consulta te invitamos a utilizar los comentarios.