Los menores de edad que tengan una autorización de residencia y trabajo por haber estado bajo la tutela de la administración, deberán renovar su autorización de residencia en el momento en el que esta pierda su vigencia.
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La renovación hay que realizarla durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia en la Oficina de Extranjería en donde haya fijado su residencia, o en los 90 días posteriores a la caducidad. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento de renovación.
El propio interesado personalmente o a través de representante.
1.Tener medios económicos suficientes para poder mantenerse. Dichos medios pueden acreditarse:
2. Ser titular de una autorización de residencia como menor de edad tutelado por la administración que esté a
punto de caducar.
3. Para la renovación de la residencia se tendrán en cuenta dos aspectos:
El formulario de solicitud EX013 junto con la copia del pasaporte o cédula de inscripción y la documentación
que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, puede presentarse:
La vigencia de la autorización renovada será de dos años, renovables por períodos de dos años si se mantienen
los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
Durante este permiso de residencia se mantiene la autorización para trabajar.
Cuando se reciba la notificación de la concesión de la residencia, hay un plazo de un mes para solicitar la tarjeta
de residencia.
Para eso, el interesado tiene que pedir cita previa en la comisaría de policía donde se haya realizado la
tramitación de la residencia para realizar el trámite de huellas.
El día de la cita deberá llevar junto con el formulario de solicitud (EX 17):
La tarjeta debe indicar expresamente “habilita para trabajar”.