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Dentro de las negociaciones mantenidas por el Gobierno con patronales y sindicatos, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 26 de junio mediante el Real Decreto-ley 24/2020, una prórroga de las prestaciones extraordinarias que se acordaron para aquellos trabajadores autónomos cuyos ingresos hubieran descendido en más de un 75. La prórroga es hasta el próximo 30 de septiembre.

Esta medida, que se acordó ya antes del inicio de la alarma pandémica, alcanzó a bien pocos autónomos que se hubieran visto afectados por el Covid, puesto que la mayoría, al momento de pedir las ayudas, estaba todavía cobrando los trabajos realizados con anterioridad, por lo que difícilmente podrían acreditar una reducción de un 75% de sus ingresos.

Entendemos, pues, que dicha medida va a ayudar a multitud de autónomos que están sufriendo ahora los efectos económicos del terrible parón de actividad de los meses de abril en adelante. Parece que remonta la actividad, pero primero hay que volver a trabajar, y luego facturar y cobrar…

Las medidas concretas son las siguientes:

  1. Exención en la cotización de trabajadores autónomos que hayan percibido la ayuda extraordinaria

Se prevé una exención progresiva en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del Estado de Alarma, para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio, la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

Cuantías e importes:

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el RETA que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de junio, la prestación extraordinaria por ceso de actividad, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social con las siguientes cuantías:

  1. El 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  2. El 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  3. El 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
  1. Prestación por cese de actividad

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cesa de actividad, podrán solicitar la prestación por cesa de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con arreglo a lo establecido en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de dicha norma.

El acceso a dicha prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75%, en relación con el mismo período del año 2019, así como haber obtenido unos ingresos durante el tercer trimestre de 2019, inferiores a 5.818’75€

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939’58€ mensuales.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

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Manel Balasch –Asesor Fiscal

Fuente: BDabogados

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