Togas.biz

Nos encontramos ante una crisis económica en la que, desgraciadamente, muchos trabajadores han perdido sus empleos, o han visto suspendidos sus contratos de trabajo. Esto afecta tanto a uno mismo como a la unidad familiar.

Qué ocurre en aquellos casos en que tenemos que renovar nuestra autorización de residencia por reagrupación familiar, y la persona que nos dio el derecho a la autorización, no tiene los mismos ingresos que cuando se nos concedió la misma.

En relación a los medios económicos del reagrupante o su cónyuge o pareja se debe considerar lo siguiente:

Se asimilará al hecho de contar con un empleo, los casos en que el reagrupante:

  • Se encuentre en un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.
  • Si hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de su solicitud ya ha retomado la actividad
  • Si en el momento de la solicitud estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Los ingresos que provengan del sistema de asistencia social, contabilizarán para entender cumplido el requisito de recursos económicos suficientes, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.

Este porcentaje se verá reducido al 60-75% del IPREM para la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar de menores, así como en el caso de renovación de dicha autorización de otros familiares.

Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos para poder solicitar la renovación de tu autorización de residencia por reagrupación familiar, puedes asesorarte en nuestro despacho. Llámanos al teléfono 932158077 o escríbenos un correo a infodespacho@antoniosegura.es

Alba Subirats
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados