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A continuación, detallamos los principales elementos a tener en cuenta en la declaración de la renta 2020:

Cobro de prestaciones por desempleo por ERTE

Si durante este 2020 se ha percibido una prestación por desempleo por ERTE y, sumado a los demás rendimientos del trabajo personal, supera los 14.000 €, se estará obligado a presentar declaración. Esto se debe a que el SEPE es un pagador distinto a la empresa.

Además, generalmente el SEPE no ha practicado retención sobre las prestaciones otorgadas, de modo que esto puede influir en la cuota tributaria.

Ingreso Mínimo Vital

En caso de haber recibido la prestación de “Ingreso Mínimo Vital” durante el ejercicio 202, a pesar de estar ésta exenta (hasta un máximo de 11.279,39 €), será obligatorio presentar la declaración.

Límite a la deducción por maternidad

La ley prevé que la deducción por maternidad pueda aumentar hasta en 1.000 € por los gastos de guarderías o centros escolares para los hijos menores de 3 años. Sin embargo, no serán deducibles los gastos de este tipo que se hayan efectuado mientras se haya cobrado una prestación por ERTE.

Libro registro de IRPF

En relación con los rendimientos de actividades económicas, los obligados tributarios que deban presentar un libro registro de IRPF podrán importar los datos (siempre que el formato del libro sea compatible con el formato de la Agencia Tributaria). Esto facilitará la cumplimentación de la declaración.

Cálculos de rendimientos de capital mobiliario

A partir de este año, se permite importar a la declaración actual el cálculo de la amortización de rendimientos de capital mobiliario del ejercicio anterior.

Asimismo, se reduce de 6 a 3 meses el plazo para considerar las cantidades pendientes de los arrendatarios como “saldos de dudoso cobro”, de modo que se facilita la deducción de éstas de los rendimientos íntegros de capital mobiliario.

Planes de pensiones

A partir de este año, ya no se permite aplicar el régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital provenientes de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias ocurridas en el ejercicio 2011 o con anterioridad a éste.

Excepcionalmente, se podrá hacer efectivo el derecho consolidado de los planes de pensiones si el contribuyente se encuentra en ERTE, cese de actividad o de reducción del 75 % o más de la facturación de trabajadores autónomos.

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Para el ejercicio 2020, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 €.

Otras deducciones

Se incluyen deducciones e incentivos fiscales relacionados con ciertas inversiones empresariales, con la finalidad de minimizar el impacto económico de la crisis de la COVID-19.

Fuente: Net Craman Abogados

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