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El coronavirus está impactando de forma muy relevante en muchos contratos, tanto por la caída continuada de ingresos y el incremento de costes, como por la suspensión forzosa o restricción de ciertas actividades, o por las dificultades para acceder a ciertos suministros y mercancías, entre otros muchos factores.

Son muchas las cuestiones que todos nos podemos plantear en relación con los múltiples contratos a los que, tanto ciudadanos como empresas, estábamos vinculados: ¿permanecen vigentes las obligaciones?, ¿se han podido cumplir totalmente y a tiempo?, ¿puedo resolver mis contratos?, ¿tienen sentido en el actual contexto todas sus condiciones tal y como fueron fijadas?, ¿han cambiado las reglas de juego?

Tras más de dos meses desde que se declarase el estado de alarma y ya avanzando en la desescalada, son pocas las certezas sobre la forma de solución jurídica para este impacto, pero nos ha dado la oportunidad de desempolvar dos instituciones jurídicas tan relevantes y extraordinarias como la fuerza mayor y la doctrina rebus sic stantibus, de las que mucho se está hablando, no solo entre ilustres juristas.

Así es especialmente en el caso paradigmático de los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda, y de industria, respecto a los que se ha aprobado por el gobierno la denominada moratoria en el pago de rentas para pymes y autónomos, regulada en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

La normativa aprobada, lejos de disipar las dudas, ha avivado aún más la discusión -que no se limita ya solo a los arrendamientos- y que resumidamente conduce a dos posibles escenarios: o las partes alcanzan acuerdos o la solución la tendrán que dar nuestros tribunales.

Se suele definir la fuerza mayor como aquel acontecimiento, imprevisible e inevitable, que impide que el deudor pueda cumplir con sus obligaciones, bien de forma temporal o bien de forma definitiva. ¿Tiene sentido plantearse si el COVID-19 es un supuesto de fuerza mayor de forma generalizada? Desde el punto de vista contractual la respuesta debería ser negativa, ya que no se puede hablar de fuerza mayor en abstracto, sino que debe ponerse en conexión con cada concreta obligación; y así, según el caso, podrá dar lugar bien a la suspensión del contrato o bien a su extinción si la imposibilidad de cumplimiento es objetiva, absoluta y definitiva.

¿Qué es la cláusula rebus sic stantibus? Con este aforismo latino, que puede traducirse como “estando así las cosas”, nos referimos al principio por el que una alteración excepcional e imprevisible de las circunstancias puede llevar a la modulación o modificación del contrato y sus obligaciones, para reestablecer el equilibrio frustrado de las prestaciones o, excepcionalmente y si no hubiese otros remedios posibles, a la terminación del contrato; siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que jurisprudencialmente se han venido delimitando.

Esta doctrina clásica, reconocida en nuestra jurisprudencia desde mediados del siglo XX como una solución de aplicación absolutamente extraordinaria y muy restrictiva, fue revisada por el Tribunal Supremo como consecuencia de la crisis económica y financiera iniciada en 2008, flexibilizando sus requisitos y llegando a declarar que aquella crisis “de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias y, por tanto, alterar las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se habían establecido”.

La teoría de la rebus sic stantibus ha sido intensamente recuperada como consecuencia de la crisis vinculada a la pandemia del coronavirus, y a ella miran como posible remedio los empresarios y sus abogados, aunque no podrá aplicarse de forma automática ni en abstracto.

Desde luego, en primer lugar, habrá que revisar con atención el contenido de los contratos y demás pactos alcanzados durante el estado de alarma, reconsiderando la situación que concurre en cada supuesto; y, en segundo lugar, negociar de buena fe, tendiendo la mano a acuerdos que equilibren los intereses de ambas partes, ya que la falta de entendimiento va a abocar a recurrir a los Juzgados y Tribunales.

No hay que perder de vista que la Administración de Justicia también se ha visto directamente afectada por el COVID-19, habiéndose alterado los plazos para el ejercicio de acciones, con suspensión temporal de la práctica forense y la complejidad de su reactivación -también el Ministerio de Justicia aprobó un plan de desescalada, por fases, que contemplaba la reincorporación escalonada de los funcionarios a partir del 12 de mayo y que el 26 de mayo ha activado su fase 2-, habiéndose previsto el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y sustantivos el 4 de junio de 2020, según el BOE de 23 de mayo de 2020 que publica el Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

Confiamos en que la solución venga dada por el sentido común y la buena fe de las partes, porque nadie desea que los conflictos contractuales lleven a un incremento de la litigiosidad que desborde los tribunales, sumándose al colapso que ya se prevé, entre otros órdenes, en el ámbito concursal, aunque aún nos dé tregua la modificación legal introducida en esta materia; modificación por la que, resumidamente, hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor en situación de insolvencia no tendrá obligación de solicitar la declaración de concurso (y, en todo caso, no será hasta esa fecha cuando se dé trámite a las solicitudes de concurso necesario).

En un mundo en el que todos tenemos obligaciones, la pandemia provocada por el COVID-19 no solo ha venido a imponernos nuevas obligaciones y responsabilidades (como ciudadanos, como padres y madres, como trabajadores, como empresarios), sino que ha venido a replantear lo que era normal antes de esta crisis y de la futura nueva normalidad. No cabe duda de que la especial situación que estamos viviendo ha cambiado el contexto en el que vivimos, en el que trabajamos, en el que negociamos y en el que cerramos acuerdos y contratos, obligándonos a repensar lo que dábamos por sentado.


Artículo de Esperanza Tardón, asociada senior del Departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues en Valladolid..