Togas.biz

Jubilarse lleva consigo haber trabajado (y sobre todo, cotizado) muchos años en nuestra vida laboral. Si quieres saber los años cotizados para jubilarse que son necesarios en España, hoy en nuestro blog hablamos sobre ello.

También veremos el resto de requisitos que se necesitan en cada tipo de jubilación. Explicándote también el porqué no es correcta la expresión “cuántos años hay que cotizar para cobrar la pensión mínima de jubilación”. Y aclarándote si puedes acceder a la jubilación con menos de 15 años cotizados.

¿Comenzamos?

Requisitos y años cotizados para jubilarse en 2021

¿Cuántos años hay que cotizar para poder cobrar la pensión por jubilación al 100%? Los años de cotización necesarios son diferentes según el tipo de jubilación a la que se acceda. Veamos los requisitos de jubilación según los distintos tipos que existen.

1. Jubilación ordinaria

Para la jubilación ordinaria, en 2021 es necesario tener cotizados 37 años y 3 meses cotizados (o más) si te quieres jubilar al cumplir los 65 cobrando íntegramente. Si tienes menos de esa cifra, tu edad de jubilación se retrasa hasta los 66 años.

No obstante, la cotización mínima para jubilarse con un 100% es ya desde 36 años cotizados.

Hasta el 2027, cada vez hará falta más tiempo cotizado para jubilarse a los 65 con el 100% de la pensión. Por ejemplo, en 2022 será preciso atesorar 37 años y 6 meses cotizados como mínimo. O si nuestra carrera de cotización es menor, podremos jubilarnos percibiendo el total de nuestra base reguladora a los 66 años y dos meses de edad.

Hablamos en todo momento de los requisitos de cotización para poder cobrar el 100% de nuestra base reguladora.

Pero junto a los años cotizados, has de cumplir también los siguientes dos requisitos:

  • Estar afiliado en la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.
  • Haberse producido el propio ‘hecho causante’, es decir, la finalización de tu actividad laboral (si estabas en situación de alta y han pasado hasta tres meses del cese) o simplemente el acudir a solicitar la jubilación (en situaciones de asimilada de alta o no alta cuando han pasado más de tres meses desde la finalización del trabajo).

2. Jubilación anticipada

Los requisitos de la jubilación anticipada varían si es voluntaria o forzosa.

Si estás pensando en una jubilación anticipada a partir de los 63 años, por voluntad propia y sin que tu empresa te inste a ello, debes saber que necesitas al menos 35 años cotizados. Y al menos dos deben estar comprendidos entre los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho -o al momento en que se dejó de cotizar, si se accede a la jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar-.

Por el contrario, en casos de jubilación anticipada forzosa (posible desde los 61), los años cotizados requeridos son 33. E igual que ocurre en el caso anterior, por lo menos dos deben estar dentro de los últimos 15. Ese es el requisito para jubilarse a los 61 años en lo que a cotización se refiere.

Estas dos cifras -35 y 33- serían, en general, los años de cotización necesarios para jubilación anticipada, voluntaria y forzosa respectivamente. Pero hay ciertas excepciones en la jubilación anticipada donde solo se exigen como mínimo 15 años cotizados para jubilarse: cuando provenimos de un trabajo considerado penoso o si tenemos un 45% de discapacidad o más. Así como si hemos cotizado por haber ejercido la tauromaquia o si se ha sido mutualista, artista, bombero o Ertzaintza.


Los requisitos para jubilación anticipada, en cuanto a los años cotizados, son por tanto menores en dichas profesiones o cuando hay una discapacidad relevante.

Observemos ahora los demás requisitos para tener derecho a la jubilación anticipada:

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Haberse inscrito como demandante de empleo en el INSS seis meses antes de la solicitud de la jubilación.
  • Que dos de los 35 años cotizados (o 33 en caso de jubilación anticipada forzosa) que se necesitan, estén comprendidos en los 15 años previos a pedir la jubilación anticipada.
  • Tener una edad mínima de 63 años en 2021 (o 64 si se ha cotizado menos de 37 años y tres meses) si se trata de jubilación anticipada voluntaria. O 61 años si es forzosa -que se convertirían en 62 años si la cotización acumulada es menor de 37 años y tres meses-.

3. Jubilación parcial

Los años cotizados para cobrar una pensión por jubilación parcial varían según la circunstancia profesional. Si no hay lo que se denomina un ‘contrato de relevo’, solamente se precisan 15 años cotizados. Aunque dos de ellos han de estar incluidos dentro de los 15 anteriores al hecho causante.

Por el contrario, con contrato de relevo, este número sube hasta 33 como mínimo. Con una salvedad: si existe ese contrato de relevo pero el trabajador relevado tiene una discapacidad reconocida del 33% o superior. En ese supuesto, los años cotizados que se necesitan para jubilarse parcialmente son 25.

Aparte del periodo cotizado, para disfrutar de una jubilación parcial, la Seguridad Social pide:

SIN CONTRATO DE RELEVO

  • Dos de los 15 años cotizados han de estar englobados dentro de los últimos 15 años anteriores a solicitar la jubilación parcial.
  • Tener la edad ordinaria de jubilación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.

CON CONTRATO DE RELEVO

  • Haber cumplido 60 años en caso de mutualistas. Para otras profesiones, en 2021 se puede obtener con 63 años (si tienes 33 años cotizados) o con 62 años si tu cotización es de 35 años y tres meses, o más.
  • Estar en situación de alta en la Seguridad Social.

4. Jubilación flexible

La jubilación flexible permite a los jubilados compatibilizar una pensión de jubilación con un empleo a media jornada. O varios que sumen, como máximo, lo equivalente a una media jornada. Para jubilarse de esta manera, se requiere un mínimo de 15 años cotizados (el mismo mínimo que para la jubilación ordinaria, ya con la jubilación flexible hablamos de trabajar después de jubilarse).

Otros requisitos imprescindibles cuando hablamos de jubilación flexible son:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • No ejercer como autónomo ni en el sector público.
  • Que exista un contrato parcial, con una jornada reducida entre un 25 y un 50% respecto a la que tendría un empleado a tiempo completo.
  • Que al menos dos de los 15 años cotizados estén comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación flexible.
  • Tener la edad de jubilación ordinaria.

    ¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar la pensión mínima?

Los requisitos para jubilarse no difieren a la hora de cobrar o no a la pensión mínima. Serían, como marca la ley de mínimo: 15 años cotizados (dos dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud de jubilación).

Lo que marca el importe de la pensión son las bases de cotización, de donde se obtiene la base reguladora para el cálculo de la mensualidad.

Cuanto más bajas sean tus bases de cotización, menor será la cuantía de tu pensión. Asimismo, depende de los años cotizados (desde 15 en adelante) tu prestación será una u otra, ya que se aplica un porcentaje como veremos en el siguiente punto.


El concepto pensión mínima representa una cantidad básica que los jubilados se aseguran de cobrar, no que necesites menos años de cotización. Pero recuerda que si solo has cotizado 15, tu pensión de jubilación se quedará en la mitad.

Porcentajes de jubilación ordinaria por años cotizados para 2021

Pongamos un ejemplo concreto: “Tengo 65 años y 20 años cotizados, ¿tengo derecho a pensión?”.

La respuesta sería sí, pero no al 100% porque aunque has pasado de la década y media cotizada, no has llegado a los 36 que obliga la normativa de la jubilación ordinaria en 2021 -y que también se aplicará en 2022- para obtener el total de tu prestación.

Si no te acoges a la legislación anterior al 01-01-2013, puedes consultar en las siguientes tablas qué porcentaje de tu base reguladora te corresponde como pensión de jubilación ordinaria según los años y/o meses cotizados en 2021:

***los siguientes tantos por ciento responden un cálculo por años de la regla que se aplica de 2020 a 2022: un 0,21% más por mes adicional cotizado en los primeros 106 meses posteriores tras los primeros 15 años, y un un 0,19% más por cada mes adicional cotizado desde el mes nº 107 hasta el nº 252.

Seguir con la publicación en este link