La jubilación anticipada por tener una discapacidad es posible. Pero está condicionada por ciertos requisitos. Entre los diferentes grados de discapacidad, que se miden por porcentajes, existe un mínimo que hay que tener reconocido para acceder a una jubilación anticipada, entre otras exigencias.
Repasamos todas hoy en nuestro blog para que, si es tu caso, puedes comprobar si cumples los requisitos necesarios para jubilarse a los 55 años por Discapacidad.
En esencia, se ha de tener asignada una discapacidad igual o mayor de 45%. Aunque si tienes reconocido más de un 65%, podrás jubilarte antes incluso de los 56. Pero veamos uno a uno los requisitos necesarios y las ventajas de cada franja de porcentaje.
Según la normativa al respecto, para jubilarse anticipadamente por discapacidad se deben haber cotizado al menos 15 años durante nuestra vida laboral con la discapacidad reconocida. Esta condición se aplica a todas las discapacidades iguales o mayores al 45%. Incluidas también las calculadas en 65% o más.
Pero muchas personas discapacitadas no han podido acumular ese mínimo de años cotizados. ¿Qué sucede entonces? Hay una oportunidad de solucionarlo, y es si se ha abonando previamente al INSS una cuota mensual -de 190 €- durante cierto número de años en los que no se está trabajando hasta alcanzar, en total, esos 15 años.
Como apuntábamos antes, el mínimo para acceder a una jubilación anticipada por discapacidad es del 45%. De este modo, con este porcentaje o más, una persona se puede jubilar tras cumplir los 56 años.
Así se refleja en el Real Decreto 1851/2009. Sin embargo, no todos los individuos que tengan una discapacidad del 45% o más sin llegar al 65 (como veremos a continuación) pueden ser beneficiarios de una jubilación anticipada.
Es preciso acreditar una de las enfermedades que están especificada en el texto legal que regula el acceso a la jubilación a los 56 por discapacidad igual o mayor al 45%.
La patología -por la cual se concedió la discapacidad del 45%- debe de pertenecer a alguno de los ocho grupos siguientes:
Es importante tener en cuenta de que si padecemos una de estas patologías pero no tenemos concedido al menos un 45% de discapacidad por ello, no tendremos posibilidad de acceder a la jubilación a los 56 años. Tampoco es posible jubilarse anticipadamente por discapacidad si tenemos diagnosticadas varias patologías de la lista anterior que no conlleven un 45% individualmente, aunque ambas sumen esa cifra.
A diferencia del grado anterior (45% o más, sin llegar a tener adjudicado un 65% de discapacidad), cuando una persona sí tiene reconocida una discapacidad del 65% o más, los impedimentos disminuyen. En estos casos, para lograr una jubilación anticipada por discapacidad no es necesario que la patología sufrida esté incluida en los listados del apartado anterior de este artículo.
No se ha de justificar en ningún momento la naturaleza de la enfermedad que causó la discapacidad, ya que esta puede ser cualquiera.
Con el 65% de discapacidad, sea cual sea la enfermedad que la provoca, es posible jubilarse de modo anticipado. En estos casos, además, la edad de jubilación baja un año por cada cuatro trabajados con la discapacidad reconocida -a restar desde 65-.
Por tanto, tener reconocida una discapacidad del 65% o más tiene también la ventaja de poder jubilarse de forma anticipada.
Si además de tener un 65% de discapacidad o más necesitamos la ayuda de una tercera persona para las tareas básicas de la vida diaria (asearse, vestirse, comer…), la edad para jubilarnos desciende aún más al tratarse de una persona con dependencia: dos años por cada cuatro que hayamos trabajado con el grado de discapacidad reconocido -a restar también desle 65-.
Para calcular importe que se cobra por jubilación anticipada por tener una discapacidad (sea con 56 o con 52), de han de tener en cuenta los años cotizados y la base reguladora. La edad en este caso no, ya que no hay penalización al tratarse de una persona discapacitada -lo que sí ocurriría en la jubilación de una persona sin porcentaje de discapacidad reconocido-.
Los años cotizados que se deben tomar como referencia son los 15 últimos, sobre los que se hace una media de la base reguladora incluida en ellos (sumando las BR de los 15 años y dividiendo el resultado entre 15).
Si se han cotizado solo 15 años (mínimo que exige la normativa para la jubilación anticipada por discapacidad) se obtendrá una pensión del 50% de la base reguladora calculada. Pero si se han cotizado entre 16 y 25 años, a ese 50% se ha de sumar un 3% por cada año completo cotizado.
Por ejemplo, si una persona con discapacidad ha cotizado 20 años de su vida laboral, le corresponderá una jubilación anticipada del 65% de su base reguladora: Un 50% por haber cumplido el mínimo de 15 años, más un 3% por cada uno de esos cinco más en que estuvo cotizando. Total, un 15%, que se suma al 50% inicial.
Asimismo, si ha trabajado 26 años o más (como máximo 35), al 3% adicional por cada año cotizado hasta los 25 que hemos señalado antes, se añade un 2% más por año cotizado a partir del año número 26.
Por último, si la persona con discapacidad ha cotizado durante más de 35 años, su jubilación será entonces del 100 % de la BR.
Las familias que cuentan en su seno con una persona discapacitada, tienen derecho a unas bonificaciones que se añaden a la pensión por jubilación anticipada del afectado.
Si tienes una discapacidad reconocida del 65% o más, tienes por ley derecho a jubilarte a los 52 años. Y si tu porcentaje está entre el 45 y el 64%, y sufres alguna de las enfermedades que están listadas en este artículo cuando hablábamos de esta franja de discapacidad, también podrás hacerlo, aunque a los 56 años.
Estos son los requisitos necesarios para jubilarse a los 56 años por Discapacidad. Y recuerda que si has trabajado más de 35 años, cotizando a la Seguridad Social, tendrás una pensión por jubilación del 100% de tu base reguladora a pesar de ser anticipada.