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Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2018, Sala de lo Civil, deben darse los siguientes requisitos para la aplicación de la citada acción (ex artículo 239.2 Ley de Sociedades de Capital):" La existencia de un comportamiento activo o pasivo desarrollado por los adminis tradores; que éste sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; que la conducta del administrador merezca la calificación de antijuridica por infringir la ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordena do empresario y un representante leal; que la sociedad sufra un daño y que exista una relación de causalidad entre el actuar del administrador y el daño" .

En el caso enjuiciado la Sentencia considera que, "la apropiación de fondos de la sociedad sin justi ficación alguna merece la calificación de antijuridica por infringir la ley y además ha producido, con relación de causalidad, un daño patrimonial a la sociedad concretado en 62.428 euros" . Por otra parte, según la doctrina jurisprudencial que cita,los previos previos procedimientos penales interrumpen el plazo de prescripción de la acción, bastando para ello que exista conexión entre los hechos denunciados en la jurisdicción penal y el objeto del proceso civil, aunque no haya identidad de objetos entre ambos pro cesos (penal y civil).

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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