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La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social conocida como ley de segunda oportunidad, fue aprobada en 2015.

Esta norma regula la posibilidad para los particulares y autónomos, a través del mecanismo de segunda oportunidad, de renegociar o incluso eliminar las deudas con los acreedores y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

Nuestros expertos explican los requisitos para poder acceder a esta posibilidad tan interesante como desconocida.

Qué aporta la ley de segunda oportunidad

Qué vas a poder leer aquí:

Antes de la aprobación de esta ley, los particulares que no podían hacer frente a las deudas contraídas podían acudir al concurso de acreedores regulado en la Ley concursal, pero ello tenía como consecuencia lo que se conoce como la muerte civil de la persona.

Gracias al mecanismo de segunda oportunidad los particulares ahora disponen de un nuevo mecanismo adaptado a su situación personal con el que pueden conseguir la cancelación total de sus deudas.

Este procedimiento, a diferencia del concurso de acreedores de persona física, permite a los particulares hacer borrón y cuenta nueva, de tal manera que estas personas tienen la oportunidad de volver a empezar. Todo ello tratando de preservar al máximo los derechos de los acreedores.

El objetivo de la ley, tal como señala su preámbulo es


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Requisitos para poder acogerse al procedimiento de segunda oportunidad

Para que un particular que se encuentra en estado de insolvencia o prevea que no va a poder hacer frente a las obligaciones contraídas pueda acogerse al mecanismo de segunda oportunidad es necesario que cumpla determinados requisitos.

Estos requerimientos tienen que ver tanto con la buena fé del deudor, como con su patrimonio y la cuantía de la deuda.

En cuanto a la cuantía de la deuda, es necesario que ésta, o la suma de las diferentes deudas pendientes, no supere los cinco millones de euros.

Respecto al patrimonio del deudor, uno de los requisitos más importantes es que el mismo ponga todo su patrimonio a disposición de los acreedores para intentar así sufragar las deudas pendientes.

Ello con excepción de los bienes de primera necesidad y, en el caso de los autónomos, aquellos que sean necesarios para el desempeño de la actividad profesional.

La cesión del activo existente al objeto de tratar de abonar hasta donde sea posible los créditos de los acreedores hará posible un posible acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración del resto de deudas.

Otro requisito fundamental es la buena fé del deudor.

En efecto, se exige que el deudor haya hecho prueba de buena fé. Se entiende que esa buena fé ha existido cuando se dan las siguientes circunstancias:

  • El deudor ha intentado negociar y alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores antes de acudir al procedimiento de segunda oportunidad.
  • El deudor no ha sido objeto de un concurso culpable, es decir, no ha provocado de manera voluntaria esa situación de insolvencia.
  • El deudor no tiene antecedentes por haber cometido un delito socioeconómico, patrimonial, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.
  • El deudor no se ha acogido a ningún otro procedimiento de segunda oportunidad en los 10 años anteriores.
  • El deudor no ha rechazado, en los cuatro años anteriores, un trabajo adecuado a sus capacidades profesionales que le hubiera permitido obtener recursos para sufragar sus deudas.

A tenor de todo lo que hemos visto cabe concluir que, fundamentalmente, lo que se requiere por parte del deudor es que verdaderamente se encuentre en una situación en la que no puede hacer frente a sus deudas así como que tenga voluntad de satisfacer los derechos de cobro de los acreedores.

Se busca de este modo evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas, toda vez que el particular que ha liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la liquidación.