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La reciente Modificación del Plan General Metropolitano (DOGC núm. 7768, de 14/12/2018) establece una reserva obligatoria del 30% del techo urbanístico potencial en suelo urbano consolidado con destino a vivienda protegida en el Municipio de Barcelona.

La reserva se aplica cuando, tratándose de parcelas de más de 600 m2 de techo urbanístico potencial de vivienda plurifamiliar, se realiza una actuación edificatoria (i) de nueva construcción o (ii) de gran rehabilitación, en los términos en las que estas actuaciones edificatorias se definen en los apartados 2 y 3 del art. 285.ter de la normativa.

La reserva debe ubicarse en la misma edificación objeto de la actuación. No obstante, puede ubicarse en otro emplazamiento en el mismo barrio, mediante un planeamiento derivado con estudio económico que acredite la equivalencia y con ejecución simultánea.

De acuerdo con la Disposición Final 2ª, la reserva no es de aplicación a:

a) Licencias de obras “presentadas” con anterioridad a 14 de diciembre de 2018.

b) Licencias de obras “presentadas” antes del 14 de diciembre de 2020, en los siguientes casos:

  • 1) Cuando se acredite una transacción del inmueble en documento público realizada entre el 1 de julio de 2016 y el 18 de junio de 2018.
  • 2) Cuando se acredite una transacción del inmueble en documento público realizada entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2016, con un estudio económico justificativo de la inviabilidad económica de la reserva. En este caso se aplicará el porcentaje menor de reserva que, en su caso, haga viable la actuación.