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La resolución judicial de una compraventa exige la intervención del cónyuge del adquirente cuando está casado bajo el régimen económico-matrimonial de gananciales, por lo que, al menos, requiere que haya sido notificado para la eventual protección de sus intereses, pues los datos que figuran en el Registro de la Propiedad (RP) le atribuyen derechos sobre la finca.

Así lo ha recordado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General del Registros y Notariado -DGRN-) ante el recurso presentado por la negativa del Registrador de la Propiedad a inscribir conforme a la sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble.

La calificación negativa del registrador obedece a que en el procedimiento en el que se resolvía la controversia entre las partes que se resolvió con la nulidad de la compraventa no ha sido parte la esposa del demandado, cuando se trata de un inmueble adquirido en régimen de gananciales.

Señala esta Dirección General (DGSJFP) que, aunque los tribunales eximen al acreedor de demandar a ambos cónyuges cuando ha contratado con uno solo de ellos y no obliga al cónyuge no deudor a que sea parte en el proceso, es cierto que en los asientos del RP cualquier modificación exige consentimiento del titular registral o resolución judicial firme en procedimiento seguido contra todos aquellos a quien el asiento registral conceda algún derecho

Y aquí, el cónyuge del titular registral que adquirió para su sociedad de gananciales tiene derechos sobre la finca, pues esta ingresa en el patrimonio ganancial, por lo que todos los actos dispositivos sobre la finca requieren su consentimiento. Aunque en supuestos como el señalado no es obligado demandar al cónyuge, pero sí que al menos le debe ser notificada la demanda, para tener la posibilidad de intervenir si fuera su deseo.