El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 472/2016, de 13 de julio de 2016, ha dejado sentados los requisitos para que prospere la acción individual de responsabilidad instada por un acreedor contra el administrador de una sociedad que cierra de facto, incumpliendo los deberes de disolución y liquidación de la misma.
El Alto Tribunal ha estimado que, en estos casos, no basta con que el administrador haya incurrido en el ilícito orgánico grave de incumplir los deberes de disolución y liquidación de la sociedad, sino que es preciso acreditar además que, de haberse realizado la correcta disolución y liquidación de la misma, sí hubiera sido posible que el acreedor cobrara su crédito, total o parcialmente; o, en otras palabras, que el cierre de facto de la sociedad impidió el pago de dicho crédito.
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