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#ComplianceKeys12

Prosiguiendo con el análisis del estado de la regulación internacional en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas; en el #ComplianceKeys12 se analizará de forma breve el marco regulatorio alrededor de la presente cuestión en diferentes países pertenecientes a la región de Asia del Oeste.

Así pues, si bien, las presentes regiones pueden ofrecer interesantes oportunidades de negocio para las organizaciones que decidan aventurarse en las mismas, como podrá observarse a continuación, diferentes cuestiones jurídicas determinan la necesidad de dotarse de medidas de control adecuadas.

A este respecto, la mayoría de las jurisdicciones analizadas (Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos, Israel, Líbano, Pakistán y Qatar) contemplan la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas en el seno de las cuales se hubiera cometido alguna conducta delictiva conforme su regulación estatal.

En diversos supuestos, la atribución de responsabilidad en dichos ordenamientos se basa en un sistema de responsabilidad cuasi objetiva. Así pues, la responsabilidad penal de la persona jurídica dependerá en gran medida de la responsabilidad penal de determinadas personas que la integran, sin requerir de otros complejos elementos adicionales (como, por ejemplo, el análisis del beneficio para la entidad, la inexistencia de medidas de prevención y control, etc.).

Unida a la atribución cuasi objetiva de responsabilidad penal a las personas jurídicas en algunos de los países analizados, se encuentra la cuestión relativa a la falta de efecto eximente o mitigador que podría tener la correcta implementación de Sistemas de Compliance por parte de las personas jurídicas en dichos ordenamientos.

Con todo, pese a que no exista un beneficio directo ligado a la adopción de Sistemas de Compliance positivizado en la legislación de las naciones analizadas, cabe destacar que estos serán de cabal relevancia a efectos de prevenir y detectar en sus estadios iniciales las conductas delictivas de los miembros de las organizaciones que, en último lugar, podrían llegar a generar responsabilidad penal para las personas jurídicas.

Se adjunta a continuación una tabla ilustrativa del estado de la normativa en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas en los diferentes países Asia del Oeste que han sido analizados:

País Naturaleza de la responsabilidad Listado cerrado o abierto de delitos / infracciones Posibilidad legal de exención por disponer de Compliance
Arabia Saudí Penal Listado cerrado No
Emiratos Árabes Unidos Penal Listado cerrado No (únicamente en normativa sectorial específica como sería la relativa a los concursos públicos).
Israel Penal Listado abierto No (no obstante, la Fiscalía General Israelí tiene en consideración la adopción de medidas de control adecuadas que representen una debida cultura ética en la organización podrá tenerse en cuenta a efectos de mitigación de la pena a imponer).
Kazajistán Administrativa Listado cerrado (si bien, muy amplio) No
Líbano Penal Listado abierto No
Pakistán Penal Listado abierto No
Qatar Penal Listado abierto No

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.

compliance@molins.eu