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Responsabilidad civil por defectos construcción

La responsabilidad civil en edificación por defectos de la construcción deviene diferentes regímenes de responsabilidad según el grado de participación en la misma. No todos los agentes de la edificación tiene el mismo grado de participación. Tampoco todos ellos comparten las mismas posibilidades de incidir en esos defectos de construcción. Sin obviar que es posible que exista una responsabilidad conjunta en los defectos de construcción, debemos conocer a los diferentes agentes y sus grados de participación.

Así las cosas los diferentes agentes que intervienen en una edificación van desde los adquirentes del inmueble. En la mayoría de los casos hablamos del Promotor de la edificación. Los diferentes técnicos que pueden intervenir en el diseño y dirección de las obras de construcción. Desde Arquitectos, Aparejadores, Ingenieros en cuanto al diseño del proyecto de ejecución. Y por supuesto el director de obra y el director de la ejecución de la obra. Por supuesto el constructor y las diferentes sub-contratas que pueden intervenir en la obra. Sin olvidar a los operarios que intervengan directamente en la obra, como el Jefe de Obra o los oficiales de los diferentes oficios.

La LOE asignando responsabilidades

En su día con la aprobación de la LOE, Ley de Ordenación de la Edificación, en noviembre de 1999, se asignaron las responsabilidades de los agentes de la edificación. Así las cosas se establecía el régimen de responsabilidad civil de los mismos. Al tiempo se imponía a los intervinientes la necesidad de un sistema de seguros para cubrir los daños materiales. Este sistema de seguros es el que cubre cuestiones de las garantías. Por ejemplo el seguro que cubre la responsabilidad decenal.

Recoge el Artículo 1591 del Código Civil establece que los agentes de la edificación deben responder por daños derivados de vicios o defectos de la construcción. Siempre y cuando estos se manifiesten dentro de unos plazos desde la fecha de recepción de la obra.

La responsabilidad del constructor

El constructor ha de responder por aquellos daños que deriven de defectos o vicios de ejecución. Cuando afectan a elementos de terminación y/o acabados de las obras. Siempre dentro del plazo de un año. Se puede exigir esa responsabilidad personal e individualizada, tanto si es consecuencia de actos propios o de terceros por los que el constructor debe responder por Ley. Del mismo modo que por los actos, también se responde por las omisiones que pueden ocasionar esos daños.

La responsabilidad del subcontratista

En la construcción en España la figura del subcontratista es muy habitual. Ya sea para diferentes fases de la ejecución o incluso para todo el conjunto de la obra. En este caso será el constructor quien deba responder por los daños materiales devenidos por defectos y vicios de la construcción. Sin que esto impida que éste inicie acciones frente al subcontratista. Del mismo modo debe responder el constructor frente a las deficiencias de los materiales adquiridos por él, o aceptados como válidos para la ejecución. Una vez más al margen de las acciones que él pueda ejercer contra los distribuidores o fabricantes.

La responsabilidad del promotor de la obra

Es necesario puntualizar que esta responsabilidad en para cualquier persona física o jurídica que a tenor de los contratos tenga una intervención en cuanto a decisiones en la promoción afectada. Esto incluye a promotores, gestores de cooperativas, comunidades de propietarios o cualquier otra figura que por analogía pueda incluirse.

La responsabilidad de los proyectistas

Puede ocurrir que para un mismo proyecto se contraten a varios proyectistas. En este caso se tratará de responsabilidad conjunta. respondiendo todos ellos solidariamente. Si el o los proyectistas delegan o contratan a terceros para cálculos u otras actividades, serán responsables de los daños que puedan derivar por la incorrección de dichos trabajos. Al margen claro esta de las posibles acciones que ellos mismo puedan inferir contra esos profesionales.

La responsabilidad del arquitecto o director de obra

Debemos saber que el director de obra y el directos de la ejecución de la obra en cuanto firmantes del certificado final de obra son responsables de la exactitud del citado documento. Esto es si se da por válido un final de obra se sobreentiende que la misma se ha finalizado a satisfacción. Si se dirige una obra cuyo proyecto no ha sido elaborado por el mismo, se debe entender que asume las responsabilidades que derivan del mismo. Todas las insuficiencias o deficiencias del proyecto se asumen como propias. Si bien se podrá ejercer acciones frente al o los proyectistas. De nuevo aparecerá la responsabilidad conjunta o solidaria cuando se contraten a varios técnicos para asumir la dirección de obra.

Responsabilidad conjunta o solidaria

En muchas ocasiones es imposible achacar de forma individual la culpa o la causa de los daños materiales. O bien se demuestra de forma fehaciente el concurso necesario de todos los agentes de la edificación en los daños. Es decir hay concurrencia de culpas pero no es posible precisar en que grado es culpable cada uno de los agentes de la edificación. En estos casos se exigirá responsabilidad conjunta o solidaria a todos ellos.

Lo cierto es que en todo caso el promotor debería responder solidariamente con el resto de agentes ante los adquirientes. Pero la realidad de la última burbuja inmobiliaria nos dice que los promotores desaparecen. Quedando los técnicos y resto de personas físicas como los que han afrontado esa responsabilidad civil.