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En el asunto C-484/14 Tobias Mc Fadden vs. Sony Music Entertainment Germany GmbH, el abogado general ha publicado sus conclusiones a propósito de las cuestiones prejudiciales que el Landgericht München I plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relativas a la aplicación de la Directiva 2000/31/CE a un profesional que, en el marco de sus actividades, permite el acceso público y gratuito a una red wifi. ¿En qué responsabilidad incurre el profesional por permitir dicho acceso conforme a la Directiva 2000/31/CE? ¿Se le puede ordenar judicialmente que proteja el acceso a dicha red wifi mediante contraseña?

En el caso estudiado, el Sr. Mc Fadden ofrecía, en su comercio de iluminación situado a las afueras de Múnich, acceso a una red wifii de forma pública y gratuita. En este contexto, un cliente descargó a través de dicha red wifi una obra protegida por derechos de propiedad intelectual titularidad de Sony Music Entertainment Germany GmbH (Sony)

Si bien el Landgericht München I consideró que el Sr. Mc Fadden no era directamente responsable por la infracción de los derechos de propiedad intelectual de Sony, se planteó la posibilidad de exigirle algún tipo de responsabilidad indirecta (Störerhaftung).

En este sentido, el abogado general considera que el servicio prestado por parte del Sr. Mc Fadden debe entenderse como un servicio de la sociedad de la información y en particular, señala que el hecho de proporcionar wifi gratuito representa una actividad económica para el Sr. MC Fadden, al tratarse de una estrategia de márquetin para atraer y fidelizar a los clientes.

En segundo lugar, el abogado general afirma que no es posible exigir responsabilidad conforme al artículo 12 de la Directiva 2000/31/CE, siempre que dicho profesional se limite única y exclusivamente a la mera transmisión de información.

En consecuencia, deben rechazarse las pretensiones de Sony deducidas en el litigio principal, las cuales perseguían que el Sr. Mc Fadden fuera condenado al pago de los gastos derivados de los requerimientos extrajudiciales efectuados y a los daños y perjuicios y costas derivados de la infracción de derechos de propiedad intelectual cometidos por el usuario que descargó la obra protegida a través de la red wifi del Sr. Mc Fadden.

A pesar de lo anterior, el prestador de servicios de la información sí que deberá hacer frente a las multas coercitivas que se le puedan imponer en caso de que incumpla un requerimiento judicial. En todo caso, el requerimiento judicial deberá verificar que dichas medidas son:

  • Efectivas, proporcionadas y disuasorias
  • Tratan de poner fin a una infracción de derechos de propiedad industrial o evitar que ésta se produzca, sin que se derive de ello una obligación general de supervisión
  • Existe un justo equilibrio entre los derechos fundamentales afectados (propiedad intelectual frente a libertad de expresión o información, y libertad de empresa

Finalmente, el abogado general concluye que, si bien es posible dirigir al propietario un requerimiento judicial para que ponga fin a dicha vulneración o la prevenga, no podrá exigirse al propietario de un negocio que desactive la conexión a internet ni que la proteja mediante una contraseña, o bien que controle todas las comunicaciones emitidas a través de la misma, pues ello no resultaría una ponderación justa entre los derechos de autor y la libertad de empresa de los prestadores de los servicios.

Clàudia Ros y Daniel Urbán