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Análisis de la Sentencia de 22 de junio de 2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la responsabilidad de las plataformas online ante los contenidos subidos por sus usuarios infringiendo los derechos de autor.

Se podría definir como derechos de autor a aquellos derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. En este sentido, las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura, las películas, programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y dibujos técnicos.

Dentro de los derechos de autor, encontramos los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por un tercero; y los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.

En la esfera de los derechos patrimoniales de una obra, el titular de la misma puede autorizar su explotación de diversas formas a cambio de recibir una remuneración por el uso de la obra. Al respecto, el titular de los derechos patrimoniales puede autorizar la reproducción de su obra, grabación, interpretación, traducción, radiodifusión, adaptación y/o comunicación pública.

Tanto la normativa europea (Directiva UE 2019/790 sobre los derechos de autor), como la normativa española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), protegen los derechos de autor, así como la comunicación pública como una de las diversas formas de explotación. En este sentido, corresponde al autor de una obra el ejercicio exclusivo de la comunicación pública de su obra, pudiendo autorizar la misma a terceros a cambios de una remuneración. A efectos informativos, la comunicación pública está regulada en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Es precisamente en el aspecto de comunicación pública donde nos detenemos para analizar a la luz de la reciente Sentencia de fecha 22 de junio de 2021 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados C-682/18 y C-683/18) y que ha resuelto sobre la indicada materia y la responsabilidad que tienen las plataformas online ante los usuarios que cuelgan contenidos en las mismas vulnerando los derechos de autor.

En el primer asunto (C-682/18), un producto musical demandó a Youtube LLC, y a su sociedad matriz, Google LLC, ante los órganos jurisdiccionales alemanes la puesta en línea a través de Youtube de varios fonogramas sobre los que alegaba ser titular de diferentes derechos. En el segundo asunto (C-683/18), el grupo editorial Elsevier Inc. interpuso una demanda contra Cyando AG por la puesta en línea en la plataforma Uploaded, la cual es explotada por Cyando AG, de varias obras de las que Elsevier es titular de los derechos exclusivos. Cabe indicar que, en ambos casos, quien “cuelga” los contenidos en las respectivas plataformas son los usuarios de las mismas, sin la autorización del autor titular de los derechos.

Los órganos jurisdiccionales alemanes plantearon varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la finalidad de precisar la responsabilidad de las plataformas online por la vulneración de los derechos de autor por parte de sus usuarios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó y llegó a las siguientes conclusiones:

  • Las plataformas online como las consideradas no realizan por sí mismas una comunicación al público de los contenidos subidos ilícitamente por sus usuarios, a no ser que, más allá de la mera puesta a disposición de la plataforma, contribuya a proporcionar al público acceso a tales contenidos vulnerados los derechos de autor. Al respecto, para afirmar si ha contribuido o no a la vulneración de los derechos de autor, cabe analizar si las plataformas online (i) tienen conocimiento de la puesta a disposición de contenidos que vulneran los derechos de autor y se abstiene de aplicar medidas de eliminación o bloqueo al contenido en el menor tiempo posible; (ii) han aplicado medidas técnicas apropiadas en aras a combatir las violaciones de los derechos de autor; y (iii) si participan en la selección de contenidos protegidos y comunicados ilegalmente al público, proporciona herramientas destinadas al intercambio ilícito de tales contenidos, o promueve a sabiendas esos intercambios.

Dicho esto, el Tribunal consideró que Youtube y Cyando no realizaron una comunicación pública y, por lo tanto, no es responsable de los contenidos “colgados” ilegalmente por los usuarios ya que dichas plataformas (i) no intervienen ni en la creación ni en la selección de los contenidos que se han subido a la plataforma; (ii) informan a sus usuarios de la prohibición de colocar contenidos protegidos en su plataforma vulnerando los derechos de autor; (iii) han adoptado medidas técnicas dirigidas a combatir las infracciones de los derechos de autor como la inclusión de un botón de notificación para pedir la supresión de los contenidos ilícitos, y (iv) no facilitan el intercambio ilícito de contenidos protegidos ni promueven tal intercambio.

  • Las plataformas online indicadas no serán responsables de la vulneración de los derechos de autor en la medida que no desempeñen un papel activo en el conocimiento y control de los contenidos subidos en su plataforma.

En los supuestos planteados, el Tribunal consideró que el hecho de que las plataformas online cuenten con un buscador y recomienden videos en función del perfil, no implica un rol activo en el control de los contenidos subidos ilícitamente.

El TJUE, con esta sentencia, marca una hoja de ruta de los límites y los mecanismos que tienen que adoptar las plataformas online para no ser consideradas responsables de la vulneración de los derechos de autor.

Ignacio Grau