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Estos últimos días estamos recibiendo numerosas noticias respecto de las cláusulas abusivas aplicadas por las entidades bancarias en los contratos de préstamos hipotecarios: cláusula suelo, interés IRPH, gastos de la constitución de la propia hipoteca, condiciones del vencimiento anticipado, responsabilidad universal (versus dación en pago), intereses de demora, etc… y parte de ello a partir de la sentencia dictada por el TJUE el 21 de diciembre de 2016 sobre el alcance de la retroactividad en la declaración de nulidad de una cláusula suelo.

Pero sobre ello parece que no se está haciendo suficiente atención a la doctrina del propio TJUE establecida, en primer lugar, en la Sentencia de 4 de junio de 2009 caso Pannon GSM, donde ya indicó que el juez nacional tiene la obligación de pronunciarse sobre el carácter abusivo de las cláusulas impuestas a los consumidores, y posteriormente, en la sentencia de 29 de julio de 2016 asunto C-168/15 Milena Tomasova, donde se reafirma sobre el nacimiento del derecho del particular a exigir responsabilidad al Estado por el incumplimiento de la obligación de anular incluso de oficio las cláusulas abusivas. Debe tenerse en cuenta que para que genere responsabilidad del Estado la resolución debe de provenir del órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia.

Esta doctrina del TJUE puede tener importante repercusión en asuntos, por ejemplo, sobre resoluciones judiciales que en aplicación del criterio que estableció el TS, no pudieron recuperar las cantidades indebidamente pagadas hasta mayo de 2013 por aplicación de clausula suelo en su contrato hipotecario (aunque en este caso, el Estado se ha cubierto las espaldas con el Real Decreto 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo), o por ejemplo, las resoluciones judiciales que estiman demandas ejecutivas de entidades financieras sin aplicar ningún control de oficio sobre las posibles cláusulas abusivas que pudiera contener el contrato, entre otras.

Y esta obligación que incumbe al juez nacional de examinar de oficio si se cumplen las normas del Derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, también se aplica en los procedimientos concursales. Extremo muy importante con la actual la ley de la segunda oportunidad y los concursos de las personas físicas (naturales).

En atención a esta doctrina, quien tenga una resolución judicial desfavorable por la aplicación de cláusulas abusivas que no fueron eliminadas por el juez nacional que entendió el asunto hasta su última instancia, podría reclamar por responsabilidad patrimonial del Estado, teniendo en consideración que el plazo para dicha reclamación es de un año.

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David Roca