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Los gobiernos europeos están restringiendo las manifestaciones “on-line”, para evitar la difusión del llamado “discurso del odio”. Estas restricciones están extendiendo la responsabilidad de los Prestadores de Servicios en Internet / Operadores de Plataformas “On-Line” y su obligación de controlar contenidos que los usuarios “cuelgan”. En consecuencia, nos podemos enfrentar a restricciones excesivas de la Libertad de Expresión.

Dos decisiones judiciales recientes han incidido en el tema. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado contrario a los Derechos Fundamentales la actuación de las autoridades rusas contra un pequeño Prestador de Servicios en Internet. El Tribunal Constitucional francés ha declarado parcialmente contraria a la Libertad de Expresión una Ley francesa, sobre el control de Internet.

INTERVENCIÓN DE UNA WEB POR LAS AUTORIDADES RUSAS. SIN JUSTIFICACIÓN Y CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH de 23 Junio 2020 (Kharitonov / Rusia).

Vladimir Kharitonov es propietario de la web Electronic Publishing News, que recopila noticias y artículos sobre publicaciones electrónicas. Está alojada en DreamHost, que aloja webs, con la misma dirección IP pero diferentes nombres de dominio.

Bloqueo de web sobre publicaciones electrónicas, por error

En 2012, el Sr. Kharitonov descubrió que varios ISP rusos habían bloqueado el acceso a su web, siguiendo una orden del regulador de telecomunicaciones ruso, por instrucciones del Servicio Federal de Control de Drogas. La orden pretendía bloquear otra web, también alojado en DreamHost y con la misma dirección IP.

Kharitonov presentó Demanda, porque el bloqueo indiscriminado de toda la dirección IP provocó el bloqueo de su web, que no tenía información ilegal. La Demanda fue rechazada por todas las instancias judiciales rusas, incluido el Tribunal Constitucional, y el Sr. Kharitonov acabó llevando su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH.

Argumentaba que el bloqueo de su web era contrario a los Arts. 10 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos CEDH. La cuestión ha sido resuelta en Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH de 23 Junio 2020 (Kharitonov / Rusia).

El Tribunal hace referencia a su anterior Sentencia de 18 Diciembre 2012 (Yıldırım / Turquía), para recalcar la importancia de Internet para el ejercicio de la libertad de expresión e información. Recuerda que las medidas que bloquean el acceso a los sitios web influyen en la accesibilidad de Internet y, por tanto, comprometen la responsabilidad del Estado en virtud del Art. 10 CEDH.

Bloqueo de web, sin motivo legítimo

El gobierno ruso había impedido al Sr. Kharitonov compartir noticias sobre publicaciones electrónicas: ejercer su libertad de compartir información. Dicha injerencia infringe el Art. 10 CEDH, salvo si está expresamente permitido por Ley, para conseguir uno de los objetivos legítimos mencionados en el Art. 10. 2 y sea necesaria en una sociedad democrática para lograr esos objetivos.

La legislación rusa no cumple esos requisitos. Permite dirigirse contra una web, sin distinguir si su contenido es legal o ilegal. Una norma que permita a un organismo estatal una discrecionalidad tan amplia, conlleva el riesgo de que se bloqueen contenidos, de manera arbitraria y excesiva.

Sólo cabe interferir en la Libertad de Expresión, en casos determinados y justificados por Ley

Concluye el Tribunal que la Ley rusa no contiene ninguna protección contra el abuso. Por tanto, se violó la Libertad de Expresión del demandante, al aplicar dicha Ley.

El TEDH aprovecha la ocasión para revisar el bloqueo de webs a la luz del Art. 10 CEDH. No considera que bloquear una web sea contrario a la Libertad de Expresión. Pero bloquearla completamente es una “medida extrema”: esta decisión sólo puede adoptarse en el marco de una legislación equilibrada y que tenga un conjunto de salvaguardas que impidan el abuso del Derecho.