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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su Sentencia de 7 de diciembre de 2016, declara que la adquisición de los activos de una empresa concursada, no implica necesariamente asumir las obligaciones laborales y de seguridad social contraídas por la transmitente, cuando se pacta expresamente la exclusión de responsabilidad.

En el caso analizado, un trabajador ve extinguido su contrato de trabajo por encontrarse su empleadora en situación de concurso de acreedores. Posteriormente, dicha empresa concursada es adquirida por otra, pactando ambas expresamente tanto la inexistencia de sucesión de empresa, como la exoneración de la adquirente de cualquier obligación laboral y de seguridad social contraída previamente por la concursada.

Ante estos hechos, y no habiendo recibido el trabajador la totalidad de la indemnización por despido que le correspondía, éste interpone una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social 2 de Palencia, que falla absolviendo a la empresa adquirente. No conforme con ello, el trabajador recurre en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, argumentando que la empresa adquirente debe responder en virtud de los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores y 149.2 de la Ley Concursal.

El Tribunal, habiendo dictado sentencia sobre hechos idénticos cinco meses antes declarando la responsabilidad solidaria de la empresa adquirente con respecto al pago de las cantidades indemnizatorias pendientes, decide cambiar de criterio apoyándose en el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de enero de 2015. Así, la Sentencia exonera a las empresas compradoras de activos de asumir las obligaciones contraídas por la transmitente con carácter previo, cuando en las condiciones pactadas se haya excluido expresamente tanto la sucesión de empresa como la responsabilidad del adquirente en tales obligaciones. Además, el Tribunal interpreta el artículo 149.2 de la Ley Concursal sosteniendo que la empresa adquirente no tiene que asumir la parte de deuda por salario y/o indemnización no cubierta por el Fondo de Garantía Salarial.

Con todo, es esencial dedicar nuestros mejores esfuerzos a la fase de negociación y definición de compromisos, con el fin de estar debidamente cubiertos ante eventuales reclamaciones.

Consulta la sentencia completa aquí.

Aurora Sanz