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¿Alguna vez hemos tenido la sensación de que un error judicial ha causado un grave perjuicio a nuestro cliente? ¿o que un pleito se está demorando demasiado? ¿en ocasiones, nos preguntamos si se puede hacer algo en estos casos.

La respuesta la da el artículo 292 de la LOPJ, que reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por error judicial, o bien por un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Es lo que se conoce como la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia, y vemos que contempla dos supuestos distintos:

a)      error judicial: remedio que el legislador pone a disposición de los ciudadanos cuando la inexistencia de recursos o el agotamiento sin éxito de los que fueran precedentes, puede producir un perjuicio económico como consecuencia de una resolución judicial errónea. Para que dicha equivocación sea indemnizable es preciso que el error dimane de una resolución injusta o equivocada, viciada de un error que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas o absurdas.

b)     funcionamiento anormal de la Administración de Justicia: tendrá lugar cuando:

a.       las actuaciones procesales tienen una duración superior a lo normal, dentro de lo que es una diligente tramitación del proceso.

b.      Se dé una omisión de fases o etapas procesales, trámites o requisitos que impidan el recto enjuiciamiento de asuntos siempre que no exista conducta dolosa del perjudicado

Tanto para el caso de error judicial como para el de funcionamiento anormal, son los propios de toda responsabilidad patrimonial de la Administración: daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, no tener la obligación de soportarlo, y no concurrir causa de fuerza mayor. Sin embargo, no se tramitan de la misma manera:

a)      La reclamación por anormal funcionamiento se podrá instar directamente ante el Ministerio de Justicia, pudiéndose aportar documentos judiciales o de cualquier otro tipo para acreditar tanto el anormal funcionamiento como el perjuicio sufrido.

b)     Sin embargo, la reclamación por causa de error judicial ante el Ministerio de Justicia deberá ir precedida o bien de una sentencia judicial que expresamente lo reconozca, dictada en virtud de recurso de revisión, o bien de una sentencia recaída en sede de una acción judicial para la declaración de error judicial. En este último caso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

-         - La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse en el plazo de 3 meses a partir del día en que pudo ejercitarse.

-       - La pretensión del error se deberá deducir ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error. En caso de que el error emane del propio Tribunal Supremo la pretensión se dirigirá a la sala que se indica en el art. 61 de la LOPJ.

-          - El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del Recurso de Revisión en materia civil.

-          - El Tribunal dictará sentencia sin ulterior recurso.

-          - Si el error no fuera apreciado se impondrán costas al peticionario.

-         -  En todo caso, será necesario agotar previamente los recursos previstos en el ordenamiento.

-       - La mera solicitud de declaración de error no impide la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.

Una vez obtenida la resolución judicial del Tribunal Supremo, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria al Ministerio de Justicia sujetándose a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial.

Como vemos, no se trata de un proceso fácil ni ágil, pero lo cierto es que, en función de la entidad del daño sufrido, puede valer la pena para que el cliente perjudicado tenga la sensación de que se ha hecho justicia (o, al menos, de que se ha intentado por todos los medios).