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#Compliancekeys14

En el #ComplianceKeys14 de esta semana, el penúltimo artículo respecto la presente materia, se analizará brevemente la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el estado de los Sistemas de Compliance como mecanismo de exención de responsabilidad penal en diferentes países de África.

Del estudio realizado, ha podido observarse que la cuestión relativa a la responsabilidad penal de la persona jurídica no ha tenido, de momento, un gran recorrido, en las diferentes jurisdicciones analizadas. Si bien, la mayoría de los países objeto de estudio (Kenia, Marruecos, Nigeria y Sudáfrica) han permitido la atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica; dichas naciones no cuentan, con carácter general, con un sistema desarrollado que permita prever qué criterios se tendrán en cuenta para determinar dicha atribución.

A este respecto destaca el supuesto de Kenia, Estado en el que, pese a que su legislación penal no prevé expresamente la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas, ello no ha resultado un obstáculo para motivar la responsabilidad penal de dichos entes al considerarlos la jurisprudencia como equivalentes, a los presentes efectos, a sus contrapartes de carne y hueso.

Por otro lado, tampoco se ha regulado, con carácter general, el efecto eximente (ni atenuante) de los Sistemas de Compliance en las jurisdicciones analizadas. No obstante, ello no significa que las compañías que operen en dichos estados no deban autorregularse, sino más bien lo contrario. La adopción de Sistemas de Compliance eficaces permitirá prevenir la comisión de conductas delictivas en el seno de las personas jurídicas que operen en dichos países, adelantando las barreras de defensa corporativa y evitando la inseguridad jurídica que supone la falta de regulación respecto la presente materia.

Finalmente, destaca positivamente la regulación sudafricana en la materia, la cual establece sucintamente que las personas jurídicas podrán responder por acciones u omisiones de sus directivos o empleados cuando se observen determinadas circunstancias (que las acciones u omisiones se hubieran observado en el ejercicio del cargo, en interés de la persona jurídica, entre otros). Pudiendo tener en cuenta, si bien no de forma automática, la adopción de Sistemas de Compliance a efectos de un posible eximente o atenuante.

A continuación, se adjunta una tabla con un resumen del estado de la cuestión en los diferentes países analizados:

País Naturaleza de la responsabilidad Listado cerrado o abierto de delitos / infracciones Posibilidad legal de exención por disponer de Compliance
Egipto Administrativa Listado cerrado (sanciones reguladas en normativa administrativa específica) No regulada
Kenia Penal (no regulada de forma diferente de la responsabilidad penal de las personas físicas) Listado abierto No regulada
Marruecos Penal Listado abierto (si bien se establecen previsiones específicas respecto los delitos de terrorismo, corrupción de menores y discriminación) No regulada
Nigeria Penal Listado cerrado No regulada
Sudáfrica Penal Listado abierto Posibilidad de exención o atenuación de responsabilidad penal por la implementación de Sistemas de Compliance, si bien esta no es automática.

Molins Compliance.

compliance@molins.eu