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La responsabilidad por deudas del cónyuge en cierta medida depende del régimen económico del matrimonio.

Tal vez te preguntes:

  • ¿Cómo me afecta el régimen económico matrimonial en mi empresa?.
  • ¿Respondo con mis bienes o también con los de mi cónyuge?.

Muchos autónomos desconocen hasta donde responden por las deudas que contraigan con terceros.

En este artículo intento aclarártelo donde está el límite de la responsabilidad por deudas del cónyuge.

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En primer lugar vamos a ver…

Qué deudas son gananciales en el matrimonio

Lo primero que hemos de tener en cuenta es que la sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica, por lo que en principio no puede contraer deudas. De ahí que sean los cónyuges los que apuntan como deudores.

Cabría preguntarse ¿Qué deudas son gananciales?

La respuesta la podemos encontrar en la sección tercera del Código Civil, donde se habla de las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales.

En el artículo 1.362 del citado código se dice:

“Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.

La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.

3.ª La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.

4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

Y mas concretamente en los siguientes artículos del citado código se trata de supuestos en los que deben responder los bienes gananciales.”

Artículo 1365

“Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:

1.º En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.

2.º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.”

Artículo 1366

“Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor”.


“Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro” .- art. 1.367

Artículo 1368

“También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales”.

Artículo 1369

“De las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad responderán también solidariamente los bienes de ésta”.

Diferenciar la responsabilidad por deudas del cónyuge en gananciales y separación de bienes

Para simplificar cuando hablo en este artículo de autónomo me refiero al empresario individual que ejerce una actividad por cuenta propia.

Esta actividad puede consistir principalmente en el ejercicio del comercio, la industria o una actividad profesional.

Como somos empresarios individuales, respondemos con todo nuestro patrimonio de las deudas contraídas con terceros. Pero respondemos tanto con el patrimonio empresarial o profesional como con el personal. Y en ciertas ocasiones respondemos hasta con el patrimonio de nuestro cónyuge.

Esta es una gran desventaja a diferencia de si ejerciésemos el ejercicio con una sociedad.

En el caso de las sociedades limitadas o anónimas, como estas tienen personalidad jurídica propia, en principio no responde el autónomo administrador. De ahí que muchos autónomos terminen constituyendo una sociedad para evitar responsabilidades.

Como consecuencia de esto antes de darse de alta un autónomo debe de valorar que le interesa más:

Aunque parezca una tontería, el elegir el régimen matrimonial adecuado puede evitar futuros quebraderos de cabeza.


«El no hacer lo correcto puede suponer que nuestro cónyuge termine respondiendo de nuestras deudas».

Responsabilidad por deudas contraídas por el otro cónyuge según régimen económico

Aquí podemos diferenciar entre la responsabilidad:

  • Cuando el autónomo (empresario individual) está casado
  • Por deudas en régimen de gananciales
  • Por deudas en régimen de separación de bienes

Veamos por separado cada una de ellas.

Responsabilidad cuando el autónomo (empresario individual) está casado

Lo mas importante en la responsabilidad por deudas del cónyuge es ver el régimen económico matrimonial concertado y los pactos acordados en las capitulaciones matrimoniales.

Siendo igualmente importante que estas capitulaciones estén inscritas en el registro.

Los dos regímenes económicos que podremos elegir son:

  • Sociedad de gananciales
  • Separaciones de bienes

Veamos las características, ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos.

Responsabilidad por deudas en régimen de gananciales

Este régimen es el más frecuente y se caracteriza porque todos los bienes que se adquieran por cualquiera de los cónyuges mientras estén casados estarían afectos a la responsabilidad.

La ventaja de este régimen es que el cónyuge del autónomo no respondería con bienes que tuviese anteriores al matrimonio.

Tampoco respondería con los bienes que hubiese adquirido por una herencia o donación.

Es lo que se llama bienes privativos porque pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.

Los bienes privativos del cónyuge del autónomo sólo quedarán afectados cuando exista su consentimiento expreso.

Por lo que en este caso si el autónomo en su actividad contrae deudas, este responderá con sus bienes. Aunque también responderá con los bienes que haya adquirido con los beneficios de la actividad durante el matrimonio.

Las deudas de un cónyuge contraídas en gananciales no tienen la presunción de ganancialidad, a excepción de si se trata de cuestiones que expresamente dispone la Ley.

Veamos lo que dice el Código Civil sobre la responsabilidad por deudas del cónyuge…

Artículo 1361 Código Civil

”Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.”

Si uno de los cónyuges, en régimen de gananciales, incorpora bienes a la sociedad para aumentar su activo, dichos bienes tienen la presunción de gananciales. Es decir en este caso se benefician ambos cónyuges.

Artículo 1362 y siguientes del Código Civil

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

“1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia…”.

4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.”

Por lo que las deudas de un cónyuge contraídas en gananciales no tienen la presunción de gananciales. Es decir que no perjudican a la sociedad de gananciales, salvo que dicha deuda tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en la ley.

Por todo ello, gozan de la presunción de privativas las deudas contraídas por un cónyuge vigente la sociedad de gananciales si no se justifica su naturaleza ganancial.


» Nunca responderá con el resto de bienes comunes del matrimonio, salvo consentimiento de ambos cónyuges.

¿Y cuando se entiende que existe tal consentimiento?

Normalmente se entiende que existe consentimiento cuando hay conocimiento y no hay oposición por parte del cónyuge en los siguientes casos:

  • Cuando el autónomo ya venia realizando actividad y continua tras el matrimonio.
  • Si el autónomo inicia una actividad tras el matrimonio.

Importante. Lo ideal es establecer unas capitulaciones matrimoniales. En estas se puede pactar el régimen de afectación de los bienes. Tanto de los bienes matrimoniales como los del cónyuge no empresario.


» ¡No olvidar inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil!

Responsabilidad por deudas en régimen de separación de bienes

Este régimen se caracteriza porque cada cónyuge es el dueño de sus bienes, es decir los bienes son privativos.

La ventaja es que los bienes que posea el cónyuge del autónomo no se verán afectos por las deudas ocasionadas en la actividad.

Sin lugar a duda, el régimen matrimonial que más le conviene al autónomo es el de la separación de bienes, ya que de este modo se protege el patrimonio familiar.

Tan solo responderán de las deudas del autónomo derivadas de su actividad económica este con sus bienes.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Otra de las opciones para fijar cómo van a responder los cónyuges ante los acreedores es otorgar capitulaciones matrimoniales. Con las capitulaciones, que se recogen en escritura ante notario, se puede cambiar el régimen matrimonial.

Las capitulaciones matrimoniales son un tipo de contrato donde se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio.

Se pueden hacer antes o después del matrimonio, teniendo como requisitos que ambas partes estén de acuerdo.

El acuerdo de capitulaciones matrimoniales se ha de elevar a escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Civil.

Este acuerdo siempre es posible modificarlo previo acuerdo de los cónyuges siguiendo el procedimiento anterior.«


Ojo: Si s » Si se cambia el régimen económico, este no tiene efectos retroactivos frente a terceros (proveedores, acreedores, etc.).

¿Qué repercusiones tiene el presentar el IRPF conjunto?

Si los cónyuges presentan declaración de IRPF conjunta, ambos quedan sometidos al mismo conjunta y solidariamente.

Esto se puede sintetizar en que, si no se ingresa la cuota del IRPF, la AEAT levanta un acta, ponen una sanción, etc., Hacienda podrá exigiros el pago a cualquiera.

Ambos conyugues quedan sometidos al pago por lo anterior durante cuatro años, de forma conjunta y solidariamente.

Importante: Aquí no afectará el régimen matrimonial, será indistinto que se esté en gananciales o separación de bienes, se responderá de forma conjunta y solidariamente.

¡Por cierto!

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