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Varios clientes, distribuidores mayoristas, están teniendo problemas con las devoluciones de productos por los minoristas, porque los consumidores reclaman por producto defectuoso. Hacen frente a gastos altos, relacionados con el transporte de devolución de productos.

Me plantean si la Ley de Consumidores y Usuarios especifica que el fabricante (o vendedor) es responsable por los gastos relacionados con la devolución del producto defectuoso.

La situación está regida por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios LGDCU.

1.- RESPONSABILIDAD POR EL PRODUCTO “EX LEGE”. VENDEDOR Y FABRICANTE

1.1.- Responsabilidad del Vendedor

En principio, es responsable el vendedor. Art. 114 LGDCU:

El vendedor está obligado a entregar al consumidor … productos que sean conformes con el contrato, responde … de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.

El Art. 118 LGDCU establece el derecho del consumidor a:

  • Reparación o sustitución del producto;
  • Rebaja del precio;
  • Resolución del contrato.

El consumidor puede escoger entre reparación o sustitución del producto. Se ha de tener en cuenta si los costes son razonables. Art. 119 LGDCU.

La reparación / sustitución ha de ser gratis. La gratuidad incluye los gastos necesarios, para subsanar el producto, especialmente gastos de envío y costes de mano de obra y materiales. Art. 120 LGDCU.

1.2.- Responsabilidad Solidaria del Fabricante

El fabricante es responsable solidario, frente al consumidor. También responde de la falta de conformidad, sobre origen, identidad o idoneidad del producto. Art. 124 LGDCU.

Además, los responsables del daño tienen responsabilidad solidaria. El que haya pagado (vendedor o fabricante) puede reclamar a los otros responsables, según su participación. Art. 132 LGDU.

Por tanto, entiendo que el fabricante debe asumir los gastos de transporte: es responsable de los productos defectuosos.

2.- GARANTÍA COMERCIAL DADA POR EL FABRICANTE

Los artículos 125 y ss. de la Ley General de Consumidores y Usuarios regulan también la garantía comercial adicional.

La garantía comercial es adicional y amplía la responsabilidad legal. Es voluntaria para el vendedor y debe darse por escrito (u otro soporte duradero y disponible para el consumidor). Art. 125 LGCU.

Si los productos son “de naturaleza duradera”, el fabricante debe entregar la garantía por escrito. Debe incluir los derechos del consumidor, si el producto no es conforme con el contrato. Art. 126 LGCU.

Si la garantía comercial adicional:

  • Dice que el fabricante pagará gastos de transporte, por encima de los recogidos en el Art. 120 LGCU, habrá que estar a lo que diga la garantía.
  • No dice nada al respecto, hay que estar a lo que dice el Art. 120 LGCU.

En cualquier caso, la garantía comercial adicional sólo obliga al fabricante. Por tanto, el vendedor:

No está obligado a asumirla.

No está obligado a pagar gastos de transporte derivados de esta garantía extra.

Si los está pagando, puede reclamárselos al fabricante.


Santiago Nadal