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La litigación del “Cártel del Euribor” ha surgido a raíz de las decisiones sancionadoras que la Comisión Europea adoptó en el Asunto AT.39914.

La litigación del “Cártel del Euribor” ha surgido a raíz de las decisiones sancionadoras que la Comisión Europea adoptó en el Asunto AT.39914 – Derivados sobre tipos de interés en euros por una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 53 del Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo cuyo objeto según la Comisión Europea fue la restricción o el falseamiento de la competencia en el sector de los derivados sobre tipos de interés en euros relacionados con el tipo de interés de oferta en el mercado interbancario del euro (Euribor) o con el índice medio del tipo del euro a un día (EONIA), entre 2005 y 2008 aproximadamente.

Barclays, Deutsche Bank, Société Générale y RBS aceptaron estos hechos en un proceso de transacción y fueron sancionadas mediante decisión de 4 de diciembre de 2013 (publicada el 30 de junio de 2017), mientras que Crédit Agricole, HSBC y JPMorgan, que no participaron en dicho proceso, fueron sancionadas posteriormente mediante decisión de 7 de diciembre de 2016 (publicada el 8 de abril de 2019). Durante todo el periodo de la infracción, las siete empresas sancionadas formaron parte del panel de bancos que, cada día, ofrecían propuestas para cada uno de los quince tipos de interés del Euribor.

El Euribor (Euro Interbank Offered Rate) es un índice que se publica diariamente y que refleja la media del tipo de interés al que un banco ofrece depósitos interbancarios a plazo en euros a otro banco dentro de la zona euro. El índice se calcula realizando la media de los tipos de interés propuestos diariamente por las entidades bancarias europeas que conforman el panel de bancos previa eliminación del 15% más alto y más bajo.

Tras la publicación de las referidas decisiones sancionadoras, e incluso antes, se han iniciado en España numerosos procedimientos judiciales con decisiones de diversa índole.

La principal razón es que las propias acciones ejercitadas por los demandantes también han sido diversas. En esencia, podrían distinguirse dos grandes grupos de acciones instadas por demandantes presuntamente perjudicados, de una manera u otra, por el Cartel del Euribor.

Por una parte, estarían las acciones de nulidad de cláusulas relativas a los tipos de intereses retributivos incluidas en distintos contratos de préstamo hipotecario, o similares, y por otra parte, las acciones de reclamación de daños y perjuicios por un presunto sobreprecio pagado en las cuotas de amortización en los contratos de préstamos hipotecarios como consecuencia de la conducta anticompetitiva.

En relación con el primer grupo de acciones, la mayoría de las demandas han sido desestimadas. Un gran número de sentencias de segunda instancia se han dictado ya en este sentido. Destacamos por ejemplo la sentencia número 347/2018 de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), de 12 de junio, que descarta la nulidad de tal cláusula por entender que no se ha demostrado la efectiva incidencia de la conducta sancionada por la Comisión Europea en la determinación del Euribor que permitiera acreditar un cálculo erróneo en perjuicio del actor/prestatario y, por tanto, justificar su nulidad. La sentencia número 83/2021 de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), de 8 de junio, se basa precisamente en esta sentencia para llegar a la misma conclusión y la sentencia número 650/2019 de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), de 9 de julio, añade además que la solicitud de nulidad de tales cláusulas no es el cauce adecuado a efectos de recuperar los daños y perjuicios que pudieran haberse derivado de la conducta sancionada por la Comisión Europea. En términos similares se pronuncia también la sentencia número 288/2016 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 5ª), de 13 de octubre, al afirmar que “es necesario diferenciar entre los acontecimientos que motivaron las sanciones impuestas por la Comisión Europea, por la manipulación del Euribor, con la pretendida nulidad de la cláusula que lo toma como referencia para determinar el interés retributivo, pues, se insiste, un índice de referencia no altera el equilibrio de las prestaciones, la investigación desplegada por la Comisión Europea sobre la vulneraciones de las normas comunitarias de defensa de la competencia por las entidades bancarias entonces afectadas, tuvo por objeto esclarecer la comisión de conductas contrarías a la política de competencia, pero no se tradujo en la declaración de una efectiva desviación del Euribor y lo que es más relevante, si la razón que alega para peticionar la nulidad es la expresada posibilidad de manipulación, lo procedente, de darse, no es declarar la abusividad de la cláusula, sino a lo sumo impugnar la liquidación que se le gira con base a un incumplimiento contractual”.

Cabe destacar asimismo el auto número 33/2015 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), de 18 de febrero, dictado en el marco de una ejecución hipotecaria que, aunque llega también a la misma conclusión, va un paso más allá e identifica a los potenciales perjudicados por la conducta sancionada con la Comisión Europea y destaca que éstos, en su caso, deberían probar en qué medida fueron perjudicados por la misma. Justamente la falta de prueba de lo anterior ha llevado años más tarde a la misma Audiencia Provincial, en sus sentencias número 112/2020, de 14 de mayo, número 1939/2020, de 14 de octubre, y número 80/2021, de 25 de febrero (Sección 8ª, Sección 28ª y Sección 20ª, respectivamente), a desestimar las demandas interpuestas en este sentido. La sentencia número 964/2016 de la Audiencia Provincial de Valencia (sección 9ª), de 30 de noviembre, destaca el referido auto para llegar a la misma conclusión.

En la actualidad, un mayor número de las demandas interpuestas en relación con el Cartel del Euribor se refieren al segundo grupo de acciones, las indemnizatorias de daños y perjuicios y ello, seguramente, como reacción de los potenciales reclamantes a las sentencias anteriormente citadas y por la mayor popularidad que han tomado este tipo de acciones a causa de la litigación que ha nacido en España por el conocido caso de Camiones a raíz de la decisión adoptada por la Comisión Europea el 19 de julio de 2016 en el asunto AT-39824.

En relación con las sentencias dictadas en segunda instancia respecto de este grupo de acciones, destacamos la sentencia número 84/2022 de la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª), de 9 de febrero, por ser la primera sentencia de segunda instancia que se pronuncia sobre el fondo del asunto y por la distinción que hace de las acciones follow on y stand alone que le lleva a concluir que la acción de daños y perjuicios ejercitada por particulares como consecuencia del Cartel de Euribor debe considerarse como un acción stand alone donde la infracción anticompetitiva no puede entenderse probada directamente por las decisiones sancionadoras de la Comisión Europea, sino que debe ser probada por el propio reclamante, pues éstas se refieren a un mercado distinto al del crédito hipotecario, y a confirmar la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda por ausencia de prueba de tal infracción. Véase también la sentencia del Juzgado Mercantil número 15 de Madrid, de 24 de septiembre de 2021, que describe de forma detallada el mercado afectado por las decisiones sancionadoras de la Comisión Europea, lo que le lleva a afirmar con rotundidad que “no hay ninguna decisión de la Comisión Europea que declare que en el mercado hipotecario ha habido una manipulación del euribor con efectos perjudiciales para los consumidores”. En similar sentido se pronuncia la sentencia número 221/2022 de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), de 9 de marzo, que destaca además otros aspectos de la conducta infractora, como que los intercambios de información sancionados pretendían influir los derivados no solo al alza y que los mismos solo se realizaron por 7 de los 44 bancos que conforman el panel sobre el que se determina el Euribor, que le llevan a entender no probado el daño.

Las mencionadas sentencias también se pronuncian sobre el marco jurídico aplicable necesario para resolver sobre las excepciones de prescripción planteadas por los demandados en tales procedimientos. De hecho, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona ha elevado una cuestión prejudicial sobre este punto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediate auto de 17 de febrero de 2022, que aún no ha sido resuelta. Nótese que la cuestión ha sido igualmente abordada en la reciente sentencia del TJUE de 22 de junio de 2022 (asunto C-267/20, Volvo et alii, ECLI:EU:C:2022:494) que resuelve sobre una cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de León en un asunto del caso de Camiones en relación con la aplicación retroactiva de determinadas disposiciones de la Directiva 2014/104/EU y el plazo de prescripción de este tipo de acciones.

Por último, se deben mencionar las sentencias dictadas por los juzgados mercantiles de Barcelona en sentidos opuestos. Por una parte, el Juzgado Mercantil número 12 de Barcelona, en consonancia con los pronunciamientos de las audiencias provinciales que han resuelto sobre este tema, mencionadas anteriormente, desestima las demandas por falta de acreditación del daño supuestamente producido por la conducta sancionada por la Comisión Europea (véanse la sentencia número 151/2021, de 27 de julio, o la número 380/02021, de 21 de diciembre, entre otras. En similar sentido se pronuncia también la sentencia número 54/2022 del Juzgado Mercantil de Pontevedra, de 21 de marzo). Por otra parte, los Juzgados Mercantiles número 3 (véanse las sentencias número 757/2021, 758/2021 y 759/2021 de 26 de julio) y número 7 (véase la sentencia número 375/2021, de 21 de julio) de Barcelona se han pronunciado de manera diversa. Estos otros juzgados entienden que, con base en el propio contenido de la decisión sancionadora y en el informe pericial de la parte actora, se entiende acreditado el perjuicio. Sin embargo, se concluye que tal perjuicio es mínimo, lo que les lleva a estimar parcialmente las demandas.