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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) tiene origen en la reclamación judicial que interpuso el fabricante de productos cosméticos de lujo, Coty Germany GmbH (“Coty”), contra su distribuidor, Pärfumerie Akzente GmbH (Pärfumerie), que compraba los productos para revenderlos en sus puntos de venta directos y a través de Internet.

Fabricante y distribuidor formalizaron un contrato de distribución selectiva que prohibía a Pärfumerie revender los productos cosméticos de lujo utilizando otro nombre o a través de terceros no autorizados. El conflicto entre las partes nace cuando la distribuidora, obviando la restricción fijada en el contrato, comercializa los productos en internet a través de Amazon.

En síntesis, la sentencia del TJUE se centra en concluir si este tipo de restricción es admisible o, si por lo contrario, atenta contra la libre competencia que debe imperar en el mercado. Pues bien, el TJUE concluye que, para este caso en concreto, la restricción consistente en impedir a la distribuidora que revenda los productos por medio de plataformas de terceros no autorizados es una restricción moderada, no absoluta, por lo que resulta admisible.

Es de destacar que el pronunciamiento del TJUE encuentra fundamento en la propia naturaleza de los contratos de distribución selectiva que se caracterizan por limitar la reventa solo a distribuidores autorizados y a clientes finales y también por limitar el número de distribuidores que el fabricante selecciona en base a criterios objetivos. Es por estas características por las que para comercializar productos de lujo se acude habitualmente a este sistema de distribución selectiva ya que de este modo se protege el prestigio del producto.

En AddVANTE contamos con una extensa experiencia en el asesoramiento tanto a fabricantes como a distribuidores por lo que atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso les podemos informar y asesorar en la formalización de los contratos de distribución.

Eulalia Rubio

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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