Togas.biz

El DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña) de hoy, 5 de enero, publica la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Dicha Resolución estará en vigor entre los días 7 y 17 de enero, ambos inclusive.

En la presente Circular nos referimos a las medidas que afectan (i) a la actividad comercial y (ii) a la hostelería y restauración.

1.-Actividad comercial.

Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle los sábados y domingos, excepto los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales, así como los centros de productos higiénicos, de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas establecidas de higiene y de seguridad correspondientes.

Se permite la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle de lunes a viernescondicionada a:

a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.

b) Que se reduzca al 30% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.

c) Que los establecimientos apliquen de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridadcorrespondientes.

Quedan exceptuados los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, losconcesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie.

Se suspende la apertura al público de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales dedicados a venta de productos esenciales, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas establecidas de higiene y de seguridad.

También pueden abrir al público, excepto sábados y domingos, aquellos establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros, galerías o recintos comerciales, que tengan una superficie de venta,igual o inferior a 400 metros cuadrados y dispongan de acceso directo e independiente desde la vía pública,con un aforo máximo del 30% y aplicando de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad correspondientes.

Asimismo, pueden abrir al público los equipamientos culturales y los equipamientos deportivos ubicados dentro de centros, galerías o recintos comerciales, con sujeción a las condiciones para el ejercicio de la actividad.

Siguen estando permitidos los sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o ensu acceso, y también sistemas de reparto a domicilio.

2.-Hostelería y restauración.

Los establecimientos de hostelería y restauración pueden seguir abriendo al público con sujeción a las condiciones siguientes:

-El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.

-En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima debidamenteseñalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.

-Se tiene quegarantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

-En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.

-Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.

-Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.

-El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 9:30 horas y de las 13:00 horas a las 15:30horas. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de estas franjas horarias.

-Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimientose podrán llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento.

-Los establecimientos de hostelería pueden dar también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22:00 horas.

Permanece suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.

Como hemos referido, esas medidas entrarán en vigor este jueves, día 7 de enero, y lo estarán hasta el día 17 de enero.

La norma también prórroga y modifica otras restricciones en ámbito de movilidad, reuniones o encuentros familiares o sociales, espectáculos públicos, actividades docentes, recreativas, deportivas y otras.

Es posible acceder al texto íntegro de la Resolución a través del siguiente enlace al DOGC:

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/dogc2/dogc_es.pdf

Luigi Chicco

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

Source