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El pasado 29 de Diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de Diciembre, por la que se modifican las materias del Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Las principales novedades son las siguientes:

Estado de información no financiera

1) A partir del 1 de Enero de 2018 las Sociedades que formulen cuentas anuales consolidadas y sean entidades de interés público o durante dos ejercicios consecutivos se den dos de las circunstancias siguientes: que las partidas del activo consolidado superen los 20.000.000 €, o bien el importe de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 € o el número medio de trabajadores supere los 250, deberán presentar el estado de información no financiera, que se encuentra incluido dentro del informe de gestión de las Cuentas Anuales.

Los dos ejercicios consecutivos para determinar si concurren los requisitos anteriores será el que se inicie a partir del 1 de Enero de 2018 y el inmediato anterior. Una vez transcurridos tres años desde el 30/12/2018 esta obligación se extenderá a aquellas sociedades con más de 250 trabajadores o bien, sean Entidades de interés público (excepto las empresas pequeñas y medianas) o bien, durante dos ejercicios consecutivos sus partidas del activo superen los 20.000.000 euros o el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €. Si las sociedades dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos no tendrán obligación de presentar el estado de información no financiera.

2) El contenido del estado de información no financiera consiste en una breve descripción del modelo de negocio del grupo, una descripción de las políticas que aplica el grupo, los resultados de estas políticas, los principales riesgos relacionados con relaciones comerciales, productos o servicios, cuando puedan llegar a tener efectos negativos en estos, los indicadores clave de resultados no financieros sobre la actividad empresarial concreta, e información sobre las cuestiones medioambientales, las cuestiones sociales y relativas al personal, la información relativa al respeto de los derechos humanos, la información relativa sobre la lucha contra la corrupción y el soborno y la información sobre el compromiso de la sociedad con el desarrollo sostenible. Si la Sociedad no aplica ninguna política deberá justificar motivadamente el motivo. El informe sobre el estado de información no financiera deberá presentarse como punto separado del orden del día a la Junta General. Este informe se pondrá a disposición del público de forma gratuita en la web de las sociedades dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio y durante 5 años.

3) A efectos de identificar cuando una empresa está obligada o no a la realización de determinadas obligaciones según su magnitud, las empresas pequeñas son aquellas que cumplan al menos dos de los tres criterios siguientes; el total del Balance sea inferior a 10.000.000 €, el volumen de negocios neto sea inferior a 10.000.000 € o la media de trabajadores no supere los 50. En cambio, las empresas medianas, deben cumplir al menos dos de los tres criterios siguientes; que el total del Balance sea inferior a 43.000.000 €, el volumen neto de negocios sea inferior a 50.000.000 € o la media de trabajadores no supere los 250.


Aportaciones dinerarias, derecho de separación y distribución dividendos.

1) En la constitución de las Sociedades de Responsabilidad Limitada los socios no estarán obligados a acreditar la realidad de las aportaciones mediante certificación del depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, sino que responderán solidariamente ante la sociedad y los acreedores sociales de su realidad.

2) El pago de los dividendos acordados deberá ser dentro de los 12 meses a partir de la fecha del acuerdo tomado por la Junta General para su distribución.

3) Los socios tendrán derecho a separarse una vez transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad, si han hecho constar su protesta en el acta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos, siempre y cuando la Junta General no haya acordado la distribución de al menos el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles y se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Si durante los 5 últimos años los dividendos distribuidos equivalen al menos el 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados, no tendrá derecho a separación. El plazo para ejercitarlo será de un mes desde la celebración de la Junta General Ordinaria de Socios.

4) Para la supresión o modificación del derecho de separación de la sociedad será necesario el consentimiento unánime de todos los socios, a menos que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.

5) Las sociedades obligadas a formular CCAA consolidadas reconocerán el mismo derecho de separación al socio de la dominante si la Junta General no acuerda la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres últimos ejercicios.

6) El derecho de separación anterior dispuesto en el art 348bis LSC no será de aplicación a sociedades cotizadas, sociedades concursadas o en caso de sociedades en situación de insolvencia, éstas hayan comunicado al juzgado competente el inicio de negociaciones para llegar a un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o hayan comunicado al juzgado la apertura de negociaciones para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos y cuando se trate de sociedades anónimas deportivas.


Obligaciones para entidades cotizadas.

1) Las Sociedades Cotizadas deben dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y apoyos necesarios para ejercer su voto.

2) La selección de los miembros para el Consejo de Administración que hagan debe favorecer la diversidad de género, edad, discapacidad o formación y experiencia profesional y facilitará la selección de Consejeras en un número que permita una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3) Por último informará si se facilitó información a los accionistas sobre los criterios y objetivos de diversidad con ocasión de la elección o renovación de los miembros del Consejo de Administración.

Fuente: Segarra de Figarola Advocats i Economistes

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