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La Audiencia Provincial de Pontevedra acoge el criterio mantenido por el Tribunal Supremo y seguido por otras Audiencias Provinciales, considerando que la falta de interés del hijo mayor de edad por prepararse o intentar acceder al mercado laboral es presupuesto suficiente para extinguir la pensión de alimentos a que venía obligado el padre, con el que no convivía.

La obligación de prestar alimentos a los hijos no tiene en principio límite temporal, encuadrándose dentro de la obligación de prestar alimentos a parientes. Sin embargo se impone establecer ciertas limitaciones, como en este caso en que se concretan en la falta de interés del hijo por estudiar ni interesarse en buscar ocupación de tipo alguno.

La Audiencia Provincial de Barcelona se ha manifestado en diversas ocasiones en el mismo sentido, en aplicación de lo dispuesto en el Código Civil Catalán, y entendiendo que la previsión del artículo 233.4 de mantenimiento de los alimentos a los hijos hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos debe interpretarse en el sentido de entender que basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos para que cese la obligación de alimentos de los hijos mayores dentro de un procedimiento de familia.

Este criterio se aplica por ejemplo en su sentencia de 19 de noviembre de 2015 (Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona), o más recientemente en la de 18 de febrero de 2016 (Sección 18ª) en relación con la hija de 22 años que desde los 14 años abandonó su formación y no realizó ningún tipo de actividad educativa o formativa, sin haber accedido tampoco al mercado  laboral.

Por tanto cabe decir que, frente a la obligación genérica prestar alimentos a los hijos, se imponen ciertas limitaciones normativa y jurisprudencialmente, atendiendo a que los padres no deben estar permanentemente obligados a mantener a sus hijos y que la actitud de ésos respecto de su formación y sus posibilidades para construir una vida propia son determinantes para valorar la extinción de la pensión en su día acordada.

Andrea Giménez