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Si en el anterior artículo acerca de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de la  Transparencia (http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Administrativo/Administrativo/Nueva-regulacion-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica.html) abordamos el ejercicio  del derecho de acceso a la información desde un punto de vista pasivo, en esta ocasión trataremos  la transparencia como forma de publicidad activa por parte de las Administraciones Públicas. Quedará por abordar la cuestión del buen gobierno, que será objeto de un próximo post.

La transparencia como forma de publicidad activa:      

Como bien dice el preámbulo de la Ley, ha quedado demostrado que los países con mayores controles de transparencia y normas de buen gobierno favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. Al permitir una mayor fiscalización de la actividad pública, se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se  implementa la eficiencia y eficacia del Estado y se impulsa el crecimiento económico.

Para hablar de transparencia y publicidad activa, el segundo capítulo de la Ley de la comienza estableciendo una serie de principios generales:

-          Obligación de publicación y actualización periódica.

-          Subsidiariedad de la ley en caso de que otra normativa prevea otro régimen más amplio.

-          Publicación en formato electrónico y de forma clara y comprensible.

-          Acceso fácil, gratuito y universal.

-          Aplicabilidad a las obligaciones de publicidad activa de los límites marcados por los arts. 14 y 15. (Este principio es como ya adelantamos en el anterior post un concepto jurídico indeterminado que permite a discreción de la administración limitar la obligación de publicar información).

La ley define la información que debe ser objeto de publicidad como la información institucional, organizativa y de planificación; los planes y programas periódicos; información jurídica, anteproyectos y proyectos de normas y la información económica que incluye datos presupuestarios, estadísticos y los actos administrativos con repercusión económica susceptibles de generar obligaciones. Este último es uno de los puntos que el legislador ha enfatizado en lo que se refiere a publicidad activa, dado que la opinión pública demanda cada vez con más fuerza que los gestores públicos rindan cuentas de lo que gastan, en que se gasta y como se gastan los impuestos de los contribuyentes.

Por tanto se trata de un ámbito de publicidad activa bastante amplio aunque juristas de renombre han destacado algunas carencias, como por ejemplo las relativas a la publicación de las relaciones de puestos de trabajo y las retribuciones de todos los funcionarios públicos que deberían incluirse de forma independiente.

Desde Cuch-Aguilera hemos querido acercar el significado de publicidad activa, a una de las parcelas de mayor actividad administrativa como es la contratación pública con el fin de mostrar las mejoras que la ley pretende introducir.

Hasta ahora, la contratación “In House” o contratación con los propios medios de la administración, ha sido algo controvertida por no existir obligación de publicar detalladamente las encomiendas de gestión, lo cual ha provocado en ocasiones según la Comisión Nacional de la Competencia la vulneración de la libre competencia.  No obstante la Ley de Transparencia, refuerza esta publicidad en su artículo 9.1 b) al disponer que las Administraciones  Públicas estarán obligadas a publicar información relativa a la relación de convenios suscritos, con mención de su objeto, plazo de duración etc.

En próximos artículos  analizaremos el “Buen Gobierno”, entendido como el conjunto de principios de actuación de los altos cargos, y del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno, como órgano garante del cumplimiento de los preceptos de la Ley de la Transparencia.