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De acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2017 el hecho de retuitear mensajes, imágenes, y videos de apoyo a organizaciones terroristas o de homenaje a los terroristas puede considerarse como delito de enaltecimiento del terrorismo regulado en el Código Penal.

El retuiteo como acto de reproducción de lo que ya existe, no permite que cualquiera libremente y acogiéndose al ejercicio del derecho a la libertad de expresión pueda difundir mensajes, imágenes y videos de apoyo a organizaciones terroristas, aunque no sean los autores de los mensajes, imágenes y videos.

Ha quedado resultado probado que el acusado publicó un total de 12 imágenes capturadas en el video publicado por aquel y donde en la mayoría aparece el nombre de la organización terrorista desarticulada en España, sus siglas sus logotipos, así como, miembros de la organización terrorista encapuchados llevando armamento varío y reflejando en alguna acciones armadas y mensajes de actos de homenaje a terroristas fallecidos.

En su defensa, el acusado alega que las imágenes u videos reproducidos mediante el tuit no eran propios, sino que ya existían en los medios y que no habían sido tomados por él y que ni tan siquiera era la persona que había grabado el video ni el que bailaba.

A lo que responde el Tribunal Supremo con rotundidad en base a lo siguiente:

-El tipo penal no exige que el acusado “asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que lo haya creado, basta que de un modo u otro accedan a él, y les de publicidad, expandiendo el mensaje a una gran cantidad de personas”.

– No importa que la foto la haya hecho otro ya que el que la recoge y la difunde es el acusado. “Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y la persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta como un modelo a imitar (…), cuando su fama procede de cometer actos terroristas”.

– No es necesario que el acusado baile o grabe lo reproducido, sino que basta con publicitar lo grabado con “posibilidad de que terceras personas se percaten de que están enalteciendo la trayectoria profesional y los méritos de alguien cuya fama procede de los actos terroristas ejecutados”.

Todas estas conductas se integran en apología del terrorismo y no quedan amparadas por la libertad de expresión.

Fuente: CR Consultores Legales

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