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SOBRE EL DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

El Artículo 197.1 y 2 del Código Penal, castiga con las penas de prisión y multa al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodera sin su consentimiento de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

Contempla también una agravación de la pena cuando los hechos los comete el cónyuge o personal unida con la víctima por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

La reciente sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería condena a una pena de dos años de prisión por el citado artículo, se trata de un supuesto de hecho que contempla la instalación de programas espías en el teléfono del cónyuge. Las aplicaciones para espiar un teléfono móvil necesitan ser instaladas en Smartphone o Tablet que tengan alguna de las principales plataformas móviles como iOS o Android. Para instalar el programa y comenzar a espiar necesita tener acceso físico al dispositivo de destino. Los datos capturados se enviarán a una cuenta de web segura, accesible para el usuario de la aplicación para espiar un móvil, desde cualquier dispositivo que tenga conexión a Internet. La mayoría de los sistemas para espiar móviles funcionan en modo de sigilo (invisibles) y no pueden ser detectados por el usuario de teléfono de destino. El sujeto instaló en el móvil de su esposa uno de estos programas que le permitía el control y vigilancia del teléfono, pudiendo localizar la ubicación, conocer las llamadas, las fotografías tomadas y los audios, además mantuvo el dispositivo después de la separación.

Este tipo de programas son fácilmente asequibles en la red, por lo que es necesario llamar la atención sobre las consecuencias penales de su utilización en el ámbito de la convivencia familiar, además de otras consideraciones éticas o morales de la conducta en sí misma.

Fuente: Isern Vilardell Advocats

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