Desde julio de 2015 el Código Penal castiga la conducta denominada Revenge Porn en el artículo 197.7 CP con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa. La pena aumenta si quién comete el delito es la pareja o expareja pero siempre se requiere la denuncia de la persona agraviada. Enlace al artículo.
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