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En sus Conclusiones sobre el asunto Tom Kabinet (caso C-263/18 – Nederlands Uitgeversverbond y Groep Algemene Uitgevers), el Abogado General Szpunar considera que la reventa de libros electrónicos de segunda mano constituye un acto de comunicación al público y no un acto de distribución al que le sea aplicable la doctrina del agotamiento.

Los hechos que originaron el litigio se describen a continuación. Tom Kabinet tiene un sitio de Internet que proporciona un mercado en línea de libros electrónicos de segunda mano en un servicio que denomina “club de lectura”. En el marco de este servicio, Tom Kabinet revende a los particulares registrados en su sitio de Internet libros electrónicos que ha comprado bien a los distribuidores oficiales, bien a otros particulares. Además, alienta a los particulares que le han comprado libros electrónicos a revendérselos tras leerlos, lo que les da derecho a “créditos” que les permiten luego comprar otros libros.

En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente alberga ciertas dudas en lo que respecta a si la puesta a disposición a distancia por medio de descarga, para su uso por tiempo indefinido, de un libro electrónico a cambio del pago de un precio, puede ser considerado un acto de distribución al que le sea de aplicación la doctrina del agotamiento. Esta doctrina, solamente aplicable al derecho de distribución, supone que el derecho exclusivo del autor finaliza cuando este introduce, o permite introducir en el comercio, productos o bienes que están protegidos por el derecho de distribución. Con la primera comercialización de cada ejemplar, el derecho de distribución sobre ese ejemplar se agota, y así los productos ya introducidos en el mercado podrán ser objeto de posteriores actos de comercialización sobre los cuales el titular no podrá ejercer ningún control.

La cuestión de si las transmisiones digitales quedan incluidas en el derecho de comunicación al público o si lo están en el derecho de distribución ha sido objeto de interpretación por parte de la doctrina y la jurisprudencia en numerosas ocasiones. Así, mientras para la doctrina anglosajona un acto de trasmisión digital implica un acto de reproducción que tiene por finalidad en la mayoría de los casos la distribución (si bien eventualmente podría ser un acto de comunicación al público), la doctrina continental entiende que la mejor opción en caso de transmisiones interactivas digitales es encuadrarlas en el derecho de comunicación al público.

También el TJUE se ha pronunciado acerca de la frontera entre distribución y comunicación al público en el ámbito digital. Así, en el caso UsedSoft, resuelto por sentencia de 3 de julio de 2012, determinó que la descarga de un software licenciado para un número restringido de usuarios para el cumplimiento de sus fines propios, a cambio de una remuneración y de duración indefinida, es un acto equivalente a una compraventa a la que es aplicable el agotamiento. El TJUE aplica esta doctrina a los derechos de propiedad intelectual en Europa, enfatizando que el propósito de dicha figura “es limitar, para evitar la compartimentación de los mercados, las restricciones a la distribución de dichas obras a lo que sea estrictamente necesario para preservar el objeto específico de la propiedad intelectual de que se trate”.

Análisis del Abogado General

Con base en los criterios doctrinales y jurisprudenciales expuestos, el AG considera, por un lado, que la aplicación de esta doctrina al mercado de reventa de libros electrónicos generaría importantes beneficios en (i) la economía en general; (ii) en la competencia, dado que impediría las prácticas anticompetitivas que vinculan a los usuarios con los distribuidores; y (iii) en los precios, lo que redunda, en última instancia, en un beneficio para los usuarios y titulares de derechos.

No obstante lo anterior, el AG entiende que estos criterios, de índole política y económica, no pueden servir de base para orientar el criterio jurisprudencial a seguir. Al respecto, considera que los perjuicios a los intereses de los titulares de derechos son evidentes en un mercado paralelo de segunda mano en línea, en el que los precios de venta son inferiores a los de los distribuidores oficiales.

Siendo así, el AG llega a una conclusión un tanto ambivalente. Por un lado, entiende que existen argumentos sólidos y firmes, tanto de orden jurídico como teleológico para aplicar la doctrina del agotamiento a este supuesto. Sin embargo, considera en el estado actual del derecho de la Unión deben prevalecer argumentos en sentido contrario y, por tanto, concluye que el suministro de libros electrónicos mediante descarga en línea para un uso permanente no constituye un acto de distribución al que sea aplicable la doctrina del agotamiento, sino un acto de comunicación al público.

Marta Zaballos.