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El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) ha emitido un informe que, entre otras cuestiones, responde a una consulta en relación con el envío de comunicaciones comerciales con base en el interés legítimo al amparo del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”), que, recordemos, será plenamente aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.

A este respecto, la AEPD entiende que el envío de comunicaciones comerciales puede ampararse en el interés legítimo (artículo 6.1.f del RGPD) cuando:

  • se trate de comunicaciones por medios no electrónicos;
  • el interesado sea cliente de la entidad en el momento del envío;
  • y los productos o servicios ofertados sean propios y similares a los que previamente contrató el cliente, entendiendo por similares aquellos de la misma naturaleza respecto de los que pueda “aplicarse una identificación lógica basada en la expectativa razonable del cliente”.

En relación con las comunicaciones electrónicas, el informe recuerda que el interés legítimo no sería una base jurídica válida, ya que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, que constituye norma especial, exige el consentimiento del destinatario. La propuesta de Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, cuyo texto final podría variar, contiene restricciones similares en relación con este tipo de envíos.

Sergio Sanfulgencio y Alejandro Negro

Fuente: Cuatrecasas

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