El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) ha emitido un informe que, entre otras cuestiones, responde a una consulta en relación con el envío de comunicaciones comerciales con base en el interés legítimo al amparo del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”), que, recordemos, será plenamente aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.
A este respecto, la AEPD entiende que el envío de comunicaciones comerciales puede ampararse en el interés legítimo (artículo 6.1.f del RGPD) cuando:
En relación con las comunicaciones electrónicas, el informe recuerda que el interés legítimo no sería una base jurídica válida, ya que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, que constituye norma especial, exige el consentimiento del destinatario. La propuesta de Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, cuyo texto final podría variar, contiene restricciones similares en relación con este tipo de envíos.
Sergio Sanfulgencio y Alejandro Negro
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