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¿Cómo se debe probar la concurrencia del consentimiento válido bajo el RGPD?

El artículo 7 del RGPD establece que “el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales”. Sin embargo, el RGPD no ha establecido disposiciones específicas obligatorias en relación con las modalidades que se utilizarán para proporcionar dicha evidencia.

Al respecto, el RGPD muestra una disconformidad con las disposiciones de algunas legislaciones nacionales anteriores que transponen la Directiva 95/46 / CE (como, por ejemplo, el Decreto Legislativo italiano n. 196 del 30 de junio de 2003, según el cual el consentimiento del interesado solo puede considerarse efectivo si está “documentado por escrito”).

Como consecuencia, los responsables del tratamiento de datos tienen derecho a demostrar la obtención de un consentimiento válido a través de cualquier medio permitido de conformidad con sus sistemas legales. A ese respecto, el uso de medios para mantener un registro del consentimiento de los interesados -como por ejemplo declaraciones escritas, también por medios electrónicos, o casilleros que se establezcan en sitios web de Internet que abordan específicamente el consentimiento para el tratamiento de datos – pueden ser recomendados.

Albert Agustinoy Guilayn

Fuente: Cuatrecasas

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