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La realización de auditorías periódicas de protección de datos será obligatoria según el RGPD?

No obstante, el RGPD no establece procedimientos o formatos específicos para llevar a cabo dichas tareas de revisión y evaluación. En consecuencia, a menos que se establezcan normas nacionales vinculantes, el responsable y el encargado del tratamiento no estarán obligados a seguir un tipo específico de auditoría obligatoria -tal y como se define en las reglamentaciones nacionales adoptadas en virtud de la Directiva 95/46-. Por el contrario, la regla general dejará a la discreción del el responsable o el encargado del tratamiento de datos la definición de los procedimientos de revisión y evaluación, siempre que dichos procedimientos garanticen plenamente la verificación y evaluación de los riesgos relacionados con la seguridad de los ficheros.

Este enfoque diferirá en caso de que el responsable o el encargado del tratamiento se hayan adherido voluntariamente a un código de conducta determinado (que puede definir procedimientos detallados para fines de prueba y revisión) o si están sujetos a regulaciones nacionales que, en todo caso estén en consonancia con el RGPD, impongan procedimientos de auditoría específicamente definidos (y obligatorios).

Albert Agustinoy Guilayn