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Hoy querríamos llamar la atención sobre la corrupción y el soborno como riesgos empresariales de imputación penal, su evaluación y control.

Los modelos de prevención en materia de riesgos de responsabilidad penal exigen a las empresas implementar determinados procedimientos que se conocen con el nombre de CMS (Compliance Management Systems).
La valoración de la percepción global que se tiene en España es deplorable, ya que el Corruptions  Perceptions  Index del pasado año nos sitúa en el puesto 40 de un total de 177 países analizados. Pero el dato más alarmante es que en un año hemos descendido diez escalones y que nuestros vecinos en corrupción son Cabo Verde y Dominica.

Esta clasificación configura, en forma negativa, la marca España así como la valoración en el mundo financiero en unos momentos en los que los principios de la RSC (Responsabilidad Social Corporativa) se están afianzando como determinantes en la selección de inversiones.

En otros foros (incluyendo las páginas de Tribuna de Última Hora), hemos hecho hincapié de la necesidad de que nuestros empresarios introduzcan mecanismos de vigilancia y control internos que garanticen la lucha contra los ilícitos penales en el seno de las empresas y así dar cumplimiento a las normas introducidas en nuestra legislación desde el año 2010.

Todos los juristas especializados en la temática del riesgo empresarial solo podemos aconsejar a los empresarios el urgente establecimiento de mecanismos en cuanto a vigilancia y control para evitar las multimillonarias sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de las normas.

Si se dispone de los protocolos de prevención penal, eficientes y eficaces, las empresas quedarán exentas de responsabilidad penal. Pero el otro lado de la moneda se convierte en una ratonera ya que por el solo hecho de no disponer del modelo de prevención penal que incluya procedimientos de actuación preventiva y reactiva conllevará la responsabilidad la responsabilidad penal de los administradores que, por tratarse de incumplimiento de una norma penal, no estarán cubiertos en las pólizas que sobre responsabilidad civil suelen contratar las empresas.

La OCDE y la propia UE insisten al Gobierno para que active las acciones contra la corrupción, el soborno y demás ilícitos en el ámbito empresarial (nosotros añadiríamos también los entornos político, sindical, social)  y  que España se alinee con el resto de naciones desarrolladas contra esta lacra propia de países tercermundistas, pero que ha encontra¬do hueco y se ha asentado también en sistemas democráticos.

Hay estándares internacionales que ofrecen directrices y programas para el establecimiento, vigilancia y control de las normas, como ABMS, ISO 3700, AS 3806, etc.

Queremos llevar un aviso urgente y cordial a nuestros lectores empresarios: implantar el modelo de prevención de riesgos penales ha de tener prioridad exprés en su agenda de actuaciones urgentes. Recuerden que serán responsables penales por el  cumplimiento del deber de vigilancia y control si no puede acreditar que el autor de los delitos que se han cometido en su empresa han sido perpetrados eludiendo de forma fraudulenta las medidas de control implementadas.

Ramón Poch
Doctor en Derecho y Ciencias Económicas