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MARCO NORMATIVO

En materia de salud y seguridad en el trabajo y a instancia de la Unión Europea, el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (SLIC) aprobó en 2018 los “Principios de actuación para los inspectores de trabajo con respecto a la diversidad, en particular con respecto a la edad, el género y otras características demográficas” y la “Guía para valorar la calidad de las evaluaciones de riesgo y gestión de la prevención con respecto a la prevención de los riesgos psicosociales”.

El Criterio Técnico 104/2021 viene a adaptar el contenido de la Guía y los principios del SLIC al nuevo marco legal vigente en España, eso sí, manteniendo la vigencia del anterior criterio 69/2009 sobre Acoso y Violencia en el trabajo en lo que no se oponga al presente Criterio porque, tal y como se reconoce en el propio texto; “aún no contamos con jurisprudencia del Tribunal Supremo que defina el acoso moral o psicológico” y, por otra parte, todavía no se ha ratificado el Convenio 190 de la OIT sobre acoso y Violencia en el trabajo que obliga a los Estados a “tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo”.

En el ámbito de nuestra legislación nacional la protección frente a los riesgos psicosociales se fundamenta en el derecho a la integridad física contenido en la Constitución, cuyo contenido se desarrolla en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que establece la obligación de los empresarios a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales y estos riesgos deben tenerse debidamente en cuenta en el proceso de evaluación del riesgo.

Finalmente, nuestra legislación en materia de seguridad social viene a establecer que la relación de causalidad entre los factores de riesgo psicosocial y los daños a la salud, demostrada y acreditada, constituye la base legal para el tratamiento preventivo de estos riesgos y su consideración como accidentes de trabajo o contingencias profesionales en el sistema público de prestaciones de la seguridad social.

CRITERIO TÉCNICO

¿A qué tipos de actuaciones de la Inspección afecta?, básicamente a tres:

  • Control de la gestión preventiva realizada por las empresas y su repercusión sobre las normas de igualdad de trato y no discriminación
  • Actuaciones motivadas por las denuncias de los trabajadores y
  • Actuaciones sobre daños a la salud y accidentes de trabajo motivados por la exposición a los riesgos psicosociales.

1. EL CONTROL DE LA GESTIÓN PREVENTIVA DE LOS RIESGOS PSICOSICIALES.

Los riesgos psicosociales son, “aquellos hechos, acontecimientos, situaciones o estados que son consecuencia de la organización del trabajo y tienen una alta probabilidad de afectar negativamente a la salud del trabajador”, los más reconocidos son, entre otros, el estrés, la violencia y el acoso en el trabajo.

Si bien es cierto que los factores de riesgos psicosociales deben estar incorporados en todas las fases de la gestión preventiva que está obligada a llevar la empresa y deben estar sujetos a las mismas reglas de evaluación que el resto de factores de riesgos laborales, no se puede dejar de incidir en el hecho de que por su propia naturaleza, la gestión de los mismos presenta algunas particularidades.

  • Al tratarse de riesgos no identificables a primera vista las fases de identificación y evaluación se unen en una y deben llevarse a cabo a la vez.
  • Además de las fuentes de información objetivas, en este ámbito cobra especial relevancia la fuente de información que proviene de acciones que permitan conocer la percepción de los trabajadores afectados, tales como entrevistas o cuestionarios, siendo deseable la combinación de ambas fuentes.
  • La gestión debe estar presidida en todo momento por los límites relativos a la protección de la intimidad y confidencialidad de datos.
  • La elección de los procedimientos y métodos de evaluación que corresponde al técnico evaluador es libre, previa consulta a la empresa y delegados de prevención, pero la Inspección, en su proceso de supervisión, tendrá en cuenta que los mismos ofrezcan las propiedades necesarias para acreditar la validez y fiabilidad en las mediciones, que los técnicos evaluadores tenga la cualificación y formación oportuna y que se tienen en cuenta todos los factores de riesgo psicosocial presentes en el centro o centros de trabajo de la empresa.
  • Si bien los factores de riesgo psicosocial se darán en todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector, se admitirán herramientas de evaluación más simplificadas para aquellas que su plantilla sea más reducida.
  • Las unidades de análisis a evaluar deberán estar compuestas por puestos o grupos de puestos de trabajo potencialmente expuestos a los mismos factores de riesgos.

En cuanto a la determinación de las medidas preventivas, una vez identificados y avaluados los factores de riesgo, es importante que las mismas se definan con suficiente precisión y claridad, se adapten a la realidad de la empresa y permitan su evaluación y seguimiento.

La evaluación de riesgos psicosociales puede poner de manifiesto la existencia de condiciones discriminatorias para ciertos colectivos de trabajadores.

Finalmente, si en la labor inspectora se determina un incumplimiento absoluto por parte de la empresa de todas las obligaciones de gestión de los riesgos psicosociales se iniciará el procedimiento sancionador, sin perjuicio de efectuar el correspondiente requerimiento de subsanación, mientras que el incumplimiento parcial de las obligaciones, puede dar lugar al requerimiento para la adopción de medidas correctoras dentro de un plazo concreto, sin iniciar procedimiento sancionador.

2. LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES ANTE LA EXPOSICIÓN A RIESGOS PSICOSICIALES.

La mayoría de denuncias presentadas ante la ITSS, por presunta exposición a riesgos psicosociales suelen ir referidas a posibles conductas de acoso moral o psicológico.

Si en la comprobación inspectora en las situaciones referidas se aprecia una situación de estrés laboral pero no se aprecia una vulneración del derecho a la consideración debida a la dignidad del trabajador ni de otros derechos laborales el tratamiento por parte de Inspección estará marcado por lo que se determine en términos generales en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin embargo, puede suceder que las situaciones de estrés vengan provocadas por el incumplimiento simultáneo de normas laborales, por ejemplo sobre la jornada laboral, y de derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores tales como a la consideración debida a la dignidad, el derecho a la intimidad o el derecho a la integridad física, en este caso la respuesta de la Inspección será dar preferencia, a la hora de tipificar la conducta, a la vulneración de los derechos contemplados en Estatuto de los trabajadores.

La diferencia es importante, pues mientras la vulneración de la normativa de jornada laboral está tipificada como falta grave, la constatación de una efectiva violación o atentado del derecho a la intimidad constituye una infracción muy grave.

En todo caso, la respuesta de la Inspección no será la misma cuando se trate de vulneración de derechos por omisión de medidas protectoras, sancionables como faltas graves, que cuando estemos ante la constatación de un atentado efectivo y real del derecho, caso en el que procederá la tipificación como infracción muy grave.

Por otra parte, ante la concurrencia de infracciones administrativas, se aplicará únicamente la sanción correspondiente a la más grave.

Finalmente nos podemos encontrar con situaciones de estrés no ligado al trabajo, por ejemplo, un conflicto entre trabajadores cuya causa nada tiene que ver con la relación laboral, en estas situaciones la empresa también estará obligada a tomar las medidas pertinentes para garantizar los derechos de los trabajadores, medidas que ya no tendrán que ver con la gestión de los riesgos psicosociales.

Al margen de las tipificaciones de las posibles infracciones puede suceder que la Inspección dicte una orden de paralización de las actividades del trabajador cuando “compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención (…) implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. EL CONTROL DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR LOS DAÑOS A LA SALUD DEBIDOS A LA EXPOSICIÓN A RIESGOS PSICOSOCIALES.

¿Cómo actúa la Inspección ante supuestos en que la salud del trabajador haya sido dañada como consecuencia de la exposición a riesgos psicosociales?

Los daños sufridos pueden ser emocionales, cognitivos, fisiológicos y/o conductuales.

En cualquier caso, la acción inspectora se centrará en constatar

  • Que la empresa ha realizado la investigación oportuna cuando conozca o razonablemente sospeche que un daño a la salud del trabajador/a pueda deberse a un factor de riesgo psicosocial a fin de detectar las causas.
  • Que se realizan los ofrecimientos por parte de la empresa de revisión médica tras una baja prolonga o se lleva a cabo la revisión obligatoria cuando así venga establecido legalmente. Todo en ello en aras de prevenir o tratar el estrés y determinarse la aptitud del trabajador/a y, en su caso, la necesidad de implementar medidas de protección tras un largo proceso de baja que esté posiblemente motivado por la exposición a riesgos psicosociales.
  • Que se adscribe al trabajador/a a un puesto de trabajo compatible con sus características personales y estado psicofísico sobrevenido.

Por parte de la Inspección podrá remitirse la INSS informe para determinar la contingencia profesional, ya sea a petición de la Entidad Gestora, ya sea de oficio por la propia Inspección.

Ante un reconocimiento por parte de la Entidad Gestora o los órganos jurisdiccionales de contingencia profesional causado por una exposición a riesgos psicosociales, la Inspección puede investigarlo y determinar si es consecuencia de una posible ausencia de medidas preventivas, dando lugar al correspondiente inicio de un expediente sancionador y a la propuesta del recargo de prestaciones de la seguridad social.

En conclusión, debemos acoger este Criterio Técnico como una medida de impulso, ante la ausencia de concretas normas de desarrollo, para implementar y mejorar los sistemas de evaluación, corrección y seguimiento de los factores psicosociales en nuestras empresas y evitar en todo lo posible que riesgos como el estrés laboral cobren protagonismo. Riesgos que nuestro marco actual de pandemia y generalización del teletrabajo potencia y nos obliga a no bajar la guardia.