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En todo pacto de socios se tiene el derecho de separación del socio de la sociedad o de la exclusión del socio. ¿Cómo realizar una Ruptura de la relación societaria?

1. El derecho de separación

Se configura dentro de cualquier sociedad dentro del pacto de socios, un derecho de los socios, incluyendo a los socios sin voto (artículo 346 LSC y LME).

  • Causas legales y estatutarias de separación

Podrá ejercitarse en los siguientes supuestos legales:

  1. Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
  2. Prórroga de la sociedad, cuando ésta tuviese una duración determinada.
  3. Reactivación de la sociedad, tras haber sido declarada la disolución y antes de la liquidación.
  4. Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
  5. En las sociedades de responsabilidad limitada se añade el motivo de separación por modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
  6. En los supuestos de transformación o traslado de domicilio hay que atender a la Ley 3/2009 de 3 de abril de modificaciones estructurales. En este caso, según el Artículo 15.2 de la Ley de sociedades, .Los socios que por efecto de la transformación hubieran de asumir una responsabilidad personal por las deudas sociales y no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación quedarán automáticamente separados de la sociedad
  7. Por transformación del tipo social a un tipo con mayor responsabilidad de los socios.
  8. Es posible establecer en los estatutos otras causas de separación para lo que será necesario el consentimiento de todos los socios (artículo 347) teniendo que determinarse el modo de acreditar la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho y el plazo para su ejercicio.
  • Procedimiento de separación

Es necesaria la publicación en el BORM de los acuerdos que den lugar al derecho de separación. Sin embargo, cuando todas las acciones sean nominativas se puede sustituir por una comunicación escrita a los socios que no hayan votado a favor.

El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación (artículo 348.2 de la LSC).

Para inscribir en el Registro la escritura del acuerdo es necesario que los administradores declaren que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación en el plazo previsto en ley.

  1. Derecho de exclusión

La exclusión consiste en un mecanismo societario para proteger el interés de la mayoría frente a incumplimientos de determinados socios.

  • Causas legales o estatutarias de exclusión (artículo 350 y 351 LSC)

La ley distingue causas legales y estatutarias de exclusión estableciendo que los supuestos “legales” son se aplican en el ámbito de las sociedades limitadas cuales son los siguientes:

  • Por incumplimiento de una prestación accesoria.
  • Cuando el socio, siendo también administrador, infrinja la prohibición de competencia.
  • Cuando el socio haya sido condenado a indemnizar a la sociedad por daños y perjuicios derivados de actos contrarios a la ley o estatutos o realizados sin la diligencia debida.

Para que puedan aplicarse estos supuestos a las sociedades anónimas se tienen que prever expresamente en los estatutos. Del mismo modo, es posible establecer otras causas de exclusión en estatutos para sociedades limitadas siendo necesario el consentimiento de todos los socios.

  • Procedimiento de exclusión

Es necesario un acuerdo de la Junta en el que se haga constar la identidad de los socios que voten a favor del acuerdo (artículo 352 LSC).

Además, en los supuestos de exclusión de un socio con una participación igual o superior al 25%, es necesario resolución judicial firme cuando el socio no este conforme con la exclusión (salvo en caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad).

Cualquier socio que vote a favor del acuerdo puede ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad si ésta no lo hace en el plazo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión.

El socio excluido puede impugnar el acuerdo mediante el procedimiento de impugnación de acuerdos sociales (artículos 204 y siguientes LSC).

  1. Efectos de la separación y exclusión (artículos 353-359 LSC)

Se regulan tres efectos comunes a ambas causas:

  • Pérdida de condición de socio.
  • Separación: desde el momento en el que se produce la declaración de voluntad del socio de separarse de la sociedad ostentando éste un derecho de crédito frente a la sociedad por el valor de sus participaciones.
  • Exclusión: si se produce por sentencia judicial la pérdida de condición de socio tiene lugar desde el momento en que la sentencia sea firme. Si se produce por acuerdo de la Junta General y el socio en cuestión ha asistido, desde el momento de la celebración de la Junta. Por el contrario, si no ha asistido, desde que se comunica de manera fehaciente la circunstancia de exclusión.

En ambos casos el socio, automáticamente renuncia a su prestación accesoria como Socio 

  • Valoración y reembolso de las participaciones sociales.

En ambos supuestos se produce el efecto de disolución parcial de la sociedad por lo que se abre un proceso de liquidación parcial limitado a las participaciones del socio en cuestión. La ley establece varias posibilidades (artículo 353 LSC).

  1. Fijación del valor mediante acuerdo entre el socio y la sociedad
  2. Si no hay acuerdo, la valoración se realiza por un auditor de cuentas distinto de la sociedad designado por el registrador mercantil del domicilio de la sociedad. La sociedad es quien tiene que retribuir al auditor pudiendo deducirlo de la cantidad a reembolsar al socio excluido.
  3. En supuestos de exclusión por incumplimiento del socio cabe establecer una penalización que se deduciría del valor determinado conforme a las reglas anteriores.

El auditor elabora un informe en dos meses y el socio afectado tiene el derecho de obtener en su domicilio el valor de sus participaciones sociales o acciones en dos meses desde la emisión del informe.

  • Reducción del capital social o adquisición por la sociedad de las participaciones o acciones de los socios afectados. La ley establece dos supuestos:
  • Autorización de adquisición de acciones o participaciones por la sociedad, independientemente de sus estructura: se otorgará escritura pública de adquisición sin que sea preceptivo el concurso de los socios excluidos o separados.
  • Si no se autoriza, una vez que se efectúa el reembolso tiene que proceder a realizarse una escritura pública de reducción de capital en la proporción correspondiente.