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Cuando damos un curso de formación en protección de datos dentro de las compañías, los asistentes siempre se sorprenden de lo útiles que son esas sesiones desde el punto de vista personal. Es muy frecuente que los ciudadanos no seamos conscientes del alcance de nuestros derechos en materia de privacidad.

La Agencia Española de Protección de Datos acaba de publicar una guía actualizada para el ciudadano explicada en un lenguaje claro y sencillo. No obstante, lamentablemente este mensaje no calará lo suficiente en la ciudadanía que se encuentra todavía ayuna de mensajes cortos pero contundentes. La guía es larga, muy detallada, tremendamente útil como herramienta de divulgación pero nos preguntamos si el ciudadano de a pie (no sólo los profesionales y “simpatizantes” de la protección de datos).

Aquí algunas ideas que aunque pueden resultar obvias para algunos, todavía son fuente de muchos conflictos:

1.- Las bases de legitimación del tratamiento

Muchos creen todavía que es necesario el consentimiento para muchos tratamientos de datos, por ejemplo, cuando está por medio la Administración Pública o en el seno de una relación laboral. El tratamiento de datos consistente por ejemplo en una huella para fichar no requiere el consentimiento del interesado (sin perjuicio del deber de informar, en este caso del empresario).

2.- El deber de informar

Bueno es que en la propia guía ya se adelante a los ciudadanos cómo se van a presentar las cláusulas de información (por capas) según la recomendación de la propia Agencia Española de Protección de Datos. Esto nos lleva, desde el punto de vista de las empresas a valorar que por muy ”molesta” que pueda resultar esta presentación de las cláusulas de información (por ejemplo en el entorno online), la recomendación sería seguir este diseño.

3.- Se insiste mucho en el consentimiento

Las empresas no pueden hacer tratamiento de datos sin el consentimiento del interesado salvo en los casos que exista otra causa de legitimación. Además ya se dice que no valdrá el consentimiento tácito…

4.- Los nuevos derechos

  • Acceso
  • Rectificación
  • Cancelación (olvido)
  • Portabilidad
  • Oposición
  • Limitación
  • A no ser objeto de decisiones individualizadas

5.- Algunos tratamientos especiales de datos

La guía contiene, igualmente, una serie de situaciones especiales y muy habituales en tratamiento de datos que mayor incidencia pueden tener en los ciudadanos

  • Morosos
  • Publicidad
  • Telecomunicaciones
  • Comunidades de propietarios
  • Videovigilancia

Con esta guía la Agencia Española de Protección de Datos realiza un repaso interesante por las cuestiones que más afectan a los ciudadanos pero también se advierte de la nueva legislación, de los nuevos derechos, de las nuevas obligaciones para los responsables… Esto nos tiene que servir de “aviso a navegantes” para que los que traten datos (ya sea en calidad de responsable o de encargado) sean conscientes que hay que hacer cambios.

Como se anunció en la Sesión Anual de la Agencia Española de Protección de Datos celebrada en Madrid el pasado 25 de mayo, el 95,4 de las empresas españolas son pymes y un número muy muy elevado están entre 1 y 10 trabajadores siendo estructuras pequeñas a las que conviene ir ilustrando sobre los cambios que este nuevo Reglamento nos supone a todos.

Seguiremos hablando del RGDP…

Paz Martín
Paz Martín es especialista en Derecho Digital, propiedad industrial e intelectual y protección de datos y aplica la "creatividad jurídica" en su asesoramiento.

Fuente: Herrero & Asociados

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