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¿Eres solidario y quieres hacer una donación? Pues si es así, tienes que conocer que puedes beneficiarte de ventajas fiscales en los impuestos que tienes que pagar. Además, con la última reforma fiscal aprobada, aplicable para el año 2015, se han mejorado dichas ventajas fiscales, incluso para el caso de realizarlas habitualmente a una misma entidad.

Hay que recordar que una donación es un acto por el que se entrega una cantidad económica o un determinado bien a una entidad sin ánimo de lucro sin contraprestación alguna. No obstante, no cualquier donación realizada tiene ventajas fiscales: para que las tenga hay que fijarse principalmente que la entidad a la que se realiza la donación persiga fines de interés general, que esté inscrita en el registro correspondiente y por supuesto que nos certifiquen la donación efectuada reseñando expresamente que goza de dichas ventajas fiscales de la Ley 49/2002. Por tanto y según lo reseñado las entidades sin ánimo de lucro constituidas fuera de España y que no estén reconocidas e inscritas por una Administración Española, no gozarán de estas ventajas.

Para el caso de entidades sin ánimo de lucro denominadas Fundaciones, este interés general es inherente, por lo que no encontraremos a ninguna entidad constituida como fundación en España que no goce de los beneficios fiscales por la ley mencionada.

En cuanto a la cantidad o bien donado, recordemos que no estaría considerado como un gasto deducible fiscalmente, ya sea realizado por una persona física o jurídica. Es por esta circunstancia que la normativa considera que aunque sea una liberalidad y no esté considerada propiamente como un gasto deducible, si tenga un estímulo fiscal para el donante, con el fin de incentivar las donaciones a este tipo de entidades y puedan obtener financiación para desarrollar sus fines de interés general.

En la normativa actual del año 2014 y con carácter general se indica que dichos donativos tienen una deducción en la cuota tributaria en el Impuesto de la Renta  de las Personas Físicas del 25% del importe donado, o lo que es lo mismo, de lo que hay que pagar del impuesto deducimos un 25% de la cantidad donada, eso sí con un límite que no exceda del 10% de la base liquidable de dicho impuesto. Para el caso de personas jurídicas dicho porcentaje sería del 35% en el Impuesto de Sociedades, con el mismo límite del 10% en la base imponible, pero con la posibilidad de que la parte no aplicada se reserve para años futuros.

Ahora, con la nueva normativa aprobada, y que será aplicable para el año 2015, se aumentan los porcentajes de deducción mencionados, quedando de esta forma:

  • Para personas físicas el porcentaje de deducción es del 30% en el Impuesto de la Renta, no obstante transitoriamente y para 2015 se establece el 27,5% evitando así que no sea tan abrupto el cambio de porcentaje aplicable.

Además como novedad aparece la figura de la donación continuada a una misma entidad,  en  personas físicas, cuando se haya efectuado donativos en los dos anteriores años:  el donativo continuado que efectúe en el tercer año se beneficiará de una deducción incrementada del 35% (para el año 2015 será del 32,5%). Así mismo, en dicha donación, sobre los primeros 150€ donados se tendrá una deducción del 75% (que será del 50% para el año 2015)

  • En el caso de personas jurídicas, la deducción se mantiene en el 35% aplicable en el Impuesto sobre Sociedades., No obstante, y como novedad, cuando la donación sea también continuada durante un mínimo de 3 años, como la mencionada para personas físicas, se tendrá un incremento en la deducción del 40% del importe donado (que para el año 2015 se fija en 37,5%).

Por tanto, si estás pensando realizar una donación y tienes en cuenta su efecto fiscal, recomendaría esperar a realizarla en el año que viene por el incremento de porcentajes, pero no hay que olvidar que lo más importante es el acto que realiza, independientemente de sus ventajas fiscales, ya que se está contribuyendo a que dichas entidades sin ánimo de lucro puedan financiarse y lleven a cabo el desarrollo de sus fines que en el fondo nos benefician a todos.

Roberto Antúnez, Departamento Fiscal de Adarve Abogados