Togas.biz

El pasado 10 de febrero, la Audiencia Provincial de Salamanca, emitió su Sentencia número 63/2020 en la que condenaba a una entidad financiera por su actuación y conducta temeraria al haber obligado a sus clientes a pleitear ante los Tribunales por la nulidad de una cláusula en el contrato sabiendo que los consumidores tenían razón.

Anteriormente, en primera instancia se condenó al banco a pagar la mitad de los aranceles notariales de la escritura de préstamo y constitución de hipoteca, así como todos los gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el correspondiente Registro de la Propiedad.

De la misma manera, ya en la primera sentencia, se mencionó la mala fe de la entidad debido a que, a sabiendas de su falta de razón y con conocimiento de la probabilidad de perder el pleito, propició el ejercicio de la acción de reclamación por parte de los consumidores.

Por tanto, en la resolución inicial, se acusó a la entidad de acudir a los Tribunales de manera caprichosa con argumentos infundados, indebidos e incluso fraudulentos puesto que es de conocimiento general que el Tribunal Supremo, anteriormente, ya se ha mencionado en varias ocasiones sobre la declaración de nulidad de la cláusula de gastos en los contratos hipotecarios.

No es de extrañar que, en apelación, el Tribunal ha seguido la misma línea precedente. Establece que la entidad financiera ha tenido tiempo y posibilidad de reconocer a sus clientes la nulidad de la cláusula de gastos y comprometerse al reintegro de las cantidades correspondientes, en la misma forma que el Tribunal Supremo ha establecido su doctrina. Por tanto, vuelve a desestimar las pretensiones del banco y, consecuentemente, a condenarlo a pagar las costas derivadas de los procedimientos judiciales.

Por las razones anteriormente mencionadas, además, conforme al artículo 247 de la LEC, se ha procedido a incoar una pieza separada por no respetar las reglas de la buena fe procesal y, tal y como se establece, el Tribunal interpondrá una multa a la entidad bancaria que oscilará entre 180 a 6.000€.

En conclusión, al haber sido ya advertida la entidad financiera en primera instancia de haber actuado infundada e indebidamente y habiendo forzado un pleito caprichoso, no es admisible que interponga un recurso de apelación alegando la improcedencia de la imposición de costas.

De este modo, la sentencia de apelación considera que la entidad financiera, conociendo la doctrina del Tribunal Supremo (por tratarse de un criterio jurisprudencial establecido de forma clara) actuó de forma negligente y en base a la mala fe, no atendiendo a la reclamación de sus clientes sobre la cláusula de gastos dando lugar a un procedimiento judicial ante un juzgado especializado y absolutamente colapsado.

Esta Sentencia, a nuestro parecer, crea un precedente que no debemos obviar, y es que se trata de una advertencia, en este caso a las entidades bancarias, de que no se debe actuar judicialmente contra los consumidores, quebrantando las reglas de la buena fe procesal, es decir, a sabiendas de que las actuaciones son abusivas y con el fin de alargar un procedimiento o que se dicte una resolución no ajustada a Derecho; perjudicando así a la parte más vulnerable y económicamente más frágil, el consumidor.

Es por ello, que, desde el Bufete Marín Fonseca, seguimos constantemente actualizando a nuestros clientes de cuantas novedades legislativas o jurisprudenciales surgen y defendiendo los intereses de nuestros clientes, contra quienes quieren quebrantar sus derechos legítimos.