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La LOPD establece que la recogida de datos especialmente protegidos, como son los datos de carácter personal relativos a la ideología, religión, origen racial, salud y vida sexual, exige el consentimiento expreso y por escrito del afectado. Pues bien, según la resolución de la AEPD de fecha 11 de septiembre de 2017, Facebook recaba este tipo de datos con fines de publicidad, entre otros, sin obtener el consentimiento expreso de los usuarios. Esta infracción está tipificada como muy grave en la LOPD.

Por otro lado, la AEPD considera que Facebook no informa correctamente acerca de los datos que recoge y el tratamiento que les va a dar. Asimismo, en la citada resolución también se establece que el contenido de la política de privacidad de Facebook no es suficientemente clara y precisa. Por tanto, la AEPD estima que Facebook no recaba correctamente el consentimiento de los miembros de la red social, ni de terceros que no son miembros, cuyos datos se recogen cuando visitan alguna de sus páginas. Esta infracción está tipificada como grave en la LOPD.

Por último, la AEPD concluye que Facebook tampoco cumple con el principio de calidad de los datos. Según la LOPD los datos de carácter personal deberán ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la que fueron recogidos. Pues bien, de acuerdo con la resolución de la AEPD, Facebook recoge y trata información durante más de 17 meses tras la eliminación de una cuenta por parte de un usuario y de su solicitud de borrado de información. Ello implica la comisión de una infracción grave en materia de protección de datos.

Con motivo de la presente resolución, queremos aprovechar la ocasión para recordarles que, a partir del 25 de mayo de 2018, será de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos, y que éste, entre otras novedades, refuerza el requisito del consentimiento, ya que se establece que se ha de prestar de forma inequívoca y explícita. No se admitirán formas de consentimiento tácito o por omisión. Desde AddVANTE nos ponemos a su disposición para resolver cualquier tipo de consulta que precise en relación con esta materia, así como para la adaptación de sus procedimientos internos a fin de cumplir con las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos.

Eulalia Rubio

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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